Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de septiembre de 2019

Página 31

6. Asimismo, podrán ser adoptadas las restantes medidas previstas en el artículo 135.2 de la LOUA y el artículo 181 del RGU.
Base decimocuarta: Afección real de los terrenos 1. De acuerdo con lo previsto en la LOUA, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la junta de compensación, a la que se unirá la certificación administrativa de la constitución de la junta y de estar incluida la finca en la correspondiente unidad de ejecución.
2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación de la junta de compensación una vez pagados los costes y recibidas las obras por el Ayuntamiento.
Base decimoquinta: Criterios de valoración de las fincas resultantes 1. Los terrenos destinados a edificación o aprovechamiento privado, adjudicables a los miembros de la junta, se valorarán con arreglo a la edificabilidad de cada parcela resultante, teniendo en cuenta el aprovechamiento asignado.
2. A los efectos de establecer la justa distribución de los aprovechamientos en el desarrollo de los instrumentos necesarios, se propondrán los correspondientes coeficientes de homogeneización por tipologías, usos y otros, que serán aprobados por el voto favorable de la mayoría simple de las cuotas presentes o representadas en la asamblea general de la junta de compensación y que previamente haya fijado el instrumento de planeamiento correspondiente.
Base decimosexta: Distribución de beneficios y cargas 1. La distribución de beneficios, cargas o pérdidas resultantes de la actuación urbanística de la junta de compensación, se hará en proporción a la superficie o número de metros cuadrados de la parcela que se aporta en relación con la totalidad de las comprendidas en la unidad de ejecución y con el aprovechamiento asignado a cada una de ellas.
2. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenación o de expropiaciones de que sea beneficiaria la junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras.
3. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la junta.
Base decimoséptima: Cuantía y forma de adjudicación de las fincas resultantes 1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a las participaciones de aprovechamiento respectivas, de acuerdo con lo señalado en la base anterior.
2. Las zonas no edificables de cada una de las parcelas se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.
3. La ratificación definitiva del proyecto de reparcelación hecha por el órgano administrativo actuante y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido reseñado en el artículo 113 del RGU, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente en los términos que establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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Número 180

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha21/09/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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