Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 169

Miércoles, 4 de septiembre de 2019

Página 5

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Á LO RA
A n u n cio En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público Decreto de Alcaldía número 1.100, de fecha 28 de junio de 2019, con el siguiente tenor literal:

Primero. La Junta de Gobierno de esta ciudad estará presidida por esta Alcaldía-Presidencia y compuesta por cinco concejales/as.
Segundo. Nombro miembros de la Junta de Gobierno a los señores/as concejales/as que se enumeran a continuación:
Doña Desirée Flores Cortés Rodríguez.
Doña Ana Sánchez Aranda.
Doña Sonia Ramos Jiménez.
Don Salvador del Castillo Ávila.
Doña María Moreno Luque.
Tercero. Actuará como Secretario de la Junta de Gobierno Local el Secretario General del Ayuntamiento. La Presidencia podrá convocar, para su asistencia parcial o completa a las sesiones, a cuantos concejales/as o funcionarios/as estime oportuno.
Cuarto. La JGL celebrará dos sesiones ordinarias cada mes jueves. Salvo que por circunstancias excepcionales o por ser día festivo, no se pudiera convocar para el día señalado, podrá trasladarse a otra fecha. En casos especiales, la convocatoria podrá ser demorada o anulada por la Alcaldía-Presidencia.
La Presidencia fijará el orden del día de la Junta de Gobierno. Los asuntos o propuestas que los/as señores/as concejales/as deseen incluir en el mismo, deberán presentarse en la Alcaldía con una antelación mínima de tres días hábiles a la celebración de dicha sesión.
Los expedientes conclusos objetos del orden del día de las sesiones de la JGL, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 172 y 175 del R. D. 2568/86, de 28 de noviembre, deberán de estar debidamente informados con propuesta de resolución a adoptar por JGL.
La Presidencia mediante decreto fijará, de forma desglosada, el orden del día de la sesión de la JGL, siendo notificado el mismo junto con borrador de la sesión anterior a cada uno de los miembros de la misma, exponiendo copia del orden del día en el tablón de edicto del Ayuntamiento para conocimiento general. Las deliberaciones tendrán carácter secreto, teniendo obligación a guardarlo todos los asistentes de la sesión. En lo no previsto en este decreto, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes del R. D. 2568/86, de 28 de noviembre, así como en la demás normativa concordante.

CVE: 20190904-06121-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Según establece el artículo 23 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local JGL la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. También ejercerá las atribuciones que le deleguen en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Bases, y, 43 y 51
del citado reglamento, el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes. En consecuencia, por el presente resuelvo:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930