Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 26 de junio de 2019

las insuficiencias y el control presupuestario. Además, como instrumento de posicionamiento estratégico, deben contribuir a hacer compatible la creciente importancia de las políticas de subvenciones con la necesaria sostenibilidad de la política presupuestaria.
A través de la exigencia de elaborar planes estratégicos, se trasladan a la gestión pública y, más en concreto a la actividad de fomento administrativo, las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado. Con ello, se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar.
Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Por su parte, la reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 16 de abril de 2013, así como las sentencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, razonaron, en suma, que los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la LGS tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 de ese artículo 8. Plan al que no equivale, como es obvio, la mera inclusión en el Presupuesto Municipal de una partida destinada a hacer efectivas las ayudas de que se trata.
La naturaleza del PES es la de instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo artículo 12.3 del RD 887/2006, de 21 de julio. Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno de la Diputación Provincial sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para éstos, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
No obstante el carácter programático del PES, si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención Provincial, se concluyese que existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas.
El marco jurídico de aplicación en materia de subvenciones establece los aspectos de derecho sustantivo que debe cumplir el ejercicio de la actividad de fomento a través de esta figura.
En el ámbito material, el PES representa la previsión objetiva de las acciones concretas a desarrollar, contribuyéndose con ello al cumplimiento del mandato legal de respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar a su normal efectividad y cumplimiento de los objetivos de esta acción de fomento, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento o el ejercicio de competencias al margen de las previsiones contenidas en el marco jurídico de aplicación.
En estos momentos, en los que se requiere un mayor control del gasto, el PES ha de ser un instrumento que sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de fomento, de tal manera que se pueda seguir manteniendo esa acción a la vez que se rentabilicen los recursos.
Considerando que el PES contiene previsiones que pueden variar a lo largo de su aplicación, este es susceptible de ser adaptado a la realidad social y económica existente en cada momento y fundamentalmente a los presupuestos del correspondiente ejercicio.
Por último, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este PES requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos provinciales de cada año y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

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Número 121

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5545

Primera edición15/01/2001

Ultima edición26/05/2024

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