Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 26 de junio de 2019

Página 3

h Delegación de Participación y Cooperación Internacional.
i Delegación de Medio Ambiente y Promoción del Territorio.
j Delegación de Sostenibilidad.
k Delegación de Servicios Sociales y Centros Asistenciales.
l Delegación de Cultura.
m Delegación de Deportes, Juventud y Educación II. Ordenanza General de Subvenciones III. Bases de ejecución del Presupuesto Provincial IV. Líneas nominativas previstas en el Presupuesto 2019
1. INTRODUCCIÓN
Las subvenciones públicas constituyen una actividad de fomento administrativo con una repercusión muy relevante en el gasto público, y mecanismos de acción de las Administraciones en virtud de la cual estas vinculan ciertos beneficios económicos a la adopción de comportamientos y desarrollo de acciones por parte de los beneficiarios en el sentido previamente establecido por los poderes públicos.
El régimen jurídico de las subvenciones se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones LGS, desarrollada por el RD 887/2006, de 21 de julio, normativa que debe completarse en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 52 de 17 de marzo de 2015, así como las bases de ejecución del presupuesto que resulten aprobadas para cada ejercicio.
Delimitado el marco normativo, cabe señalar que de acuerdo con dicha Ley artículo 2.1
se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Así el artículo 8.1 de la LGS dispone para los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones, la obligación de elaborar un plan estratégico de subvenciones PES, en el que deberían concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El citado artículo 8 de la LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.
De la regulación citada se infiere, pues, que la finalidad del PES es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.
Y es que los planes estratégicos, como herramientas de planificación, deben redundar en la mejora de la gestión y el seguimiento de las subvenciones así como en la corrección de
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Número 121

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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