Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 12 de marzo de 2019

Página 4

1.3. Quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario.
1.4. Oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo.
1.5. Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, comedores en edificios de cualquier uso;
1.6. Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios.
1.7. Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
k. Recinto protegido: Recinto habitable con mejores características acústicas. Se consideran recintos protegidos los recintos habitables de los casos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.
Los salones en viviendas se consideran recintos protegidos aquellas cuya superficie construida sea menor o igual a 80 metros cuadrados.
l. Ruido de fondo, RF: Es el de todas las fuentes distintas a la fuente concreta de sonido de interés sonidos diferentes del que se esté midiendo. El ruido de fondo incluye el ruido de origen eléctrico producido por el instrumento de medición.
m. Ruido Ambiental RA: Es el sonido envolvente asociado con un ambiente acústico determinado, habitualmente compuesto de los sonidos de munchas fuentes o emisores, próximas o lejanas; ningún sonido concreto es dominante.
n. Tiempo de reverberación estructural de un elemento constructivo, Ts: Tiempo, en segundos, correspondiente a una caída del nivel de vibración de 60 dB, a partir del cese de la excitación. Hay que distinguir entre los valores medidos en laboratorio, Ts,lab y los medidos in situ, Ts,situ para el mismo elemento.
o. Tiempo de reverberación, T: Tiempo, en segundos, necesario para que el nivel de presión sonora disminuya 60 dB después del cese de la fuente. En general es función de la frecuencia. Los valores de las exigencias establecidos como límite, se entenderán como la media de los valores desde 50Hz a 5000Hz.
p. Unidad de alojamiento: La pieza independiente de un establecimiento hotelero para uso exclusivo y privativo del usuario del alojamiento hotelero, compuesta como mínimo por un dormitorio y, en función del grupo y categoría, de baño o aseo y otras dependencias considerándolo como recinto protegidos el dormitorio.
Artículo 4. Información medioambiental De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 37/2003, y en la normativa de derecho de acceso a la información ambiental según la Ley 7/2007 de 9 de julio, así como la Ley 3/2014, de 1 de octubre y Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria pondrá a disposición de la población, empleando para ello las tecnologías de la información más adecuadas, la información disponible sobre actividades potencialmente generadoras de contaminación acústica, así como los datos relativos a la contaminación acústica y en particular sobre las áreas de sensibilidad acústica y su tipología, los Mapas de Ruido y los Planes de Acción.
El procedimiento se recogerá según los siguientes términos:
a. El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca.
b. Se integrarán en el de la correspondiente Licencia Municipal cuando la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable Anexo III Categoría de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental Ley 3/2014, de 1 de octubre.
c. Se resolverá con carácter previo en los supuestos en que el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable.
d. Cuando el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable, reglamentariamente se determinará en qué supuesto la evaluación de los efectos ambientales de la actividad podrá efectuarse también mediante declaración responsable.

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Número 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones5545

Primera edición15/01/2001

Ultima edición26/05/2024

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