Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 12 de marzo de 2019

Página 3

Artículo 3. Definiciones A efectos de esta ordenanza, se entiende por:
a. Actividad: Cualquier instalación, establecimiento o actividad, pública o privada, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento.
b. Actividades recreativas y de espectáculos públicos: Aquellas definidas y catalogadas como tales en la Ley de la Comunidad de la Junta de Andalucía 13/1999, de 15 de diciembre, el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Áreas urbanizadas existentes: Superficie del territorio del término municipal de Rincón de la Victoria que sea área urbanizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en los referente al uso de PGOU de este Ayuntamiento, objetivos de calidad y emisiones acústicas disposición final quinta. Ciclomotores: Los definidos como tales en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
c. Áreas urbanizadas existentes: Superficie del territorio del término municipal de Rincón de la Victoria que sea Área Urbanizada antes de entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 27/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente al uso del Plan General de Ordenación Urbana, Objetivos de Calidad Acústica y/o Emisiones Acústicas disposición final quinta. Ciclomotores:
Los definidos como tales en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
d. Contaminación acústica: Presencia en el ambiente de ruido o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico artículo 12 de la Ley de Ruido y artículo 38 del Decreto 6/2012, de 17 de enero que lo origine y que no debe ser sobrepasado de las tablas de los objetivos de la calidad acústica y de los valores límites para el ruido y la vibración establecidos por el Reglamento Andaluz.
e. Contaminación térmica: La trasmisión de calor producida por una instalación o actividad determinada que origine, bien en los paramentos que delimitan la actividad, o bien en el local receptor, unos incrementos de temperatura superiores a los límites establecidos en esta ordenanza, que impliquen daño o molestias para personas o bienes.
f. Emisor térmico: Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura, equipo, maquinaría, que genere contaminación térmica.
g. Errores sistemáticos: Son los producidos por defectos del observador o de los instrumentos de medida que se utilizan, afectando al resultado final Ejemplo: El error de cero cometido por la no calibración de los sonómetros o analizadores acústicos de medidas antes y después de utilizarlo, etc..
h. Errores de las medidas indirectas: Son la producidas por la propagación del error de una o varias parámetros directamente medibles por lo aparatos medidas directas a través de la misma, de manera que el error final de estas magnitudes es sensiblemente superior a las de los parámetros de los cuales proceden.
i. Establecimientos hoteleros: El conjunto de bienes, muebles e inmuebles que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado por su titular para la adecuada prestación del servicio de alojamiento hotelero.
j. Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas y de salubridad adecuadas.
Se consideran recintos habitables los siguientes:
1.1. Habitaciones y estancias dormitorios, bibliotecas, salones, etc. en edificios residenciales.
1.2. Aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente.

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Número 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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