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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/3/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 44
Miércoles, 6 de marzo de 2019
Página 32
13.2. En caso del fallecimiento de miembros del Cuerpo en el mismo año o siguiente al de su jubilación sin haberle podido hacer entrega de la correspondiente placa, esta se le hará entrega a sus herederos.
13.3. Las concederá el Alcalde de la Corporación.
Artículo 15. Acuerdos de concesión 15.1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecidas en el presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación salvo las Felicitaciones.
15.2. El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de quince días siguientes al que haya sido adoptado.
Disposición final De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
Pizarra, 31 de enero de 2019.
El Alcalde, Félix Francisco Lozano Narváez.
781/2019
D
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Artículo 14. Registro de Condecoraciones, Honores y Distinciones 14.1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
14.2. Por la Jefatura de la Policía Local se llevará un registro de las Medallas de la Policía Local de Pizarra, Cruz del Mérito Profesional y Cruces a la Constancia concedidas, con la numeración correlativa.
14.3. Por la Jefatura de la Policía Local se llevará un registro de las Felicitaciones y Placas concedidas.
14.4. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares.
14.5. Las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación de distinciones podrán ser susceptibles de recurso, conforme a los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.