Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 6 de marzo de 2019

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10.3. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o de la Junta de Gobierno Local. En todo caso será equiparable a la felicitación pública a los efectos del anexo V de la Orden de 22 de diciembre de 2003.
Artículo 11. Cruz a la Constancia en el Servicio 11.1. La Cruz a la Constancia en el Servicio será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Pizarra que permanezcan por un período de quince 15 años, o superior, de servicio ininterrumpido de prestación de servicios en favor de los ciudadanos del municipio de Pizarra y en la plantilla de la Policía Local de Pizarra. La motivación es la abnegada prestación de servicios de ayuda, colaboración, información y prevención que los policías durante su dilatada trayectoria profesional han venido prestando a los vecinos de este municipio y a todas aquellas personas que se han acercado al mismo, cuyo volumen tan considerable como excepcional han obligado a los miembros de esta plantilla a realizar un sobreesfuerzo en su labor cotidiana.
11.2. Tendrá seis categorías:
De sexta clase cuando el período sea de quince 15 años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Pizarra.
De quinta clase cuando el período sea de veinte 20 años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Pizarra.
De cuarta clase cuando el período sea de veinticinco 25 años de servicio ininterrumpidos como miembro del cuerpo de la Policía Local de Pizarra.
De tercera clase cuando el período sea de treinta 30 años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Pizarra.
De segunda clase cuando el período sea de treinta y cinco 35 años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Pizarra.
De primera clase cuando el período sea de cuarenta 40 años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Pizarra.
11.3. Será concedida por el Alcalde a propuesta del Jefe del Cuerpo.
Artículo 12. Felicitaciones 12.1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.
12.2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia.
12.3. Las Felicitaciones que sean públicas irán acompañadas de la insignia del excelentísimo Ayuntamiento de Pizarra, cuyo modelo será el mismo que se concede en actos oficiales, y que podrá lucir con la uniformidad de gala y en los actos protocolarios.
12.4. Las concederá el Pleno de la Corporación a propuesta del Jefe del Cuerpo, o de cualquier miembro de la Corporación. En todo caso será equiparable a la felicitación pública a los efectos del Anexo V de la Orden de 22 de diciembre de 2003.
Artículo 13. Placa 13.1. La placa se entregará a los miembros del Cuerpo que se hayan jubilado, por cumplir la edad reglamentaria, una vez que se haya producido la jubilación oficial y reglamentaria.

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Número 44

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha06/03/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5549

Primera edición15/01/2001

Ultima edición09/06/2024

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