Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2019 (Suplemento 1)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 7 de junio de 2019

colaboración interadministrativa que aquí en modo alguno pueden apreciarse conculcados ya que la propia definición del Plan se soporta en garantía de los de equidad, solidaridad y complementariedad.
La segunda pretensión no puede considerarse propiamente una alegación pues reconoce el derecho de la alegante a manifestarse respecto de su voluntad de adhesión al plan ofrecido en un momento posterior a la resolución del trámite de alegaciones, lo cual es ineludible para esta Diputación dado que no se ha anticipado su posicionamiento respecto de lo inicialmente ofrecido.
En consecuencia, procede informar, conforme establece el artículo 175 del ROF, de la inexistencia de impedimento legal para que por lo anterior, y visto lo dispuesto en los artículos 4, 33.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 30 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 3.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículo 18 y ss. de la Ordenanza Reguladora del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación y otros Planes o instrumentos específicos de Asistencia Económica de la Diputación de Málaga a los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la anterior Ley General de Subvenciones y así como en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación de Málaga y el expediente confeccionado al efecto por esta Intervención, con el visto bueno de la Diputada-Delegada de Economía y Hacienda, se proponga al Pleno, como órgano competente, la adopción del siguiente acuerdo:
a Desestimar la alegación presentada por la señora Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Bobadilla-Estación y, en consecuencia, otorgar nuevo plazo un plazo de 15
días hábiles desde el siguiente al de su notificación para que dicha Entidad interesada presente, en base a la Resolución de Presidencia que en su caso se adopte, su solicitud de adhesión y aceptación de los fondos ofertados en el Acuerdo de Pleno de 23 de abril por el que se aprueba inicialmente el Plan de Asistencia Económica Municipal 2019
para destinar a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Málaga, manteniéndose invariable dicho Acuerdo en todos sus términos y efectos.
b De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, insertar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
c Notificar este acuerdo a la Entidad Local Autónoma de Bobadilla-Estación, indicándole que contra el que por ser de tramite no cualificado no cabe la interposición de recurso.
El expediente, presentado por razón de urgencia a la sesión del Pleno, no ha sido examinado previamente por la Secretaría General, y tampoco ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa.
Conocido el contenido del anterior dictamen, el Pleno por mayoría formada por catorce votos a favor del Grupo Popular, dieciséis abstenciones once del Grupo Socialista, dos del Grupo IULV-CA-Para la Gente, una del Grupo Ciudadanos, una del Grupo Málaga Ahora, y una del diputado no adscrito, y ningún voto en contra, acuerda su aprobación.
Lo que le traslado a usted indicándole asimismo, en relación a los recursos que, en su caso, puede interponer contra este acuerdo, que dicho acto pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponer, con carácter potestativo, y según dispone el artículo 52.1 de la citada Ley 7/1985 y el 123 de la Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde la notificación, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga. Si optara por
Página 49

CVE: 20190607-04132-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 108

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha08/06/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30