Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2019 (Suplemento 1)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 7 de junio de 2019

Página 48

ya que la ELA de Bobadilla-Estación ha quedado fuera de la consideración del segundo criterio de distribución de fondos utilizado, a saber, el correspondiente a la distribución lineal de 100.000,00 euros, para todos los entes beneficiarios en función de su condición de municipios afectados de la provincia de Málaga en virtud del informe técnico sobre el episodio de lluvias intensas en la comunidad Valenciana, Aragón, Cataluña y Andalucía en octubre de 2018, y ello ante el simple hecho de no tener la condición de municipio.
La alegación ha sido presentada conforme a la autorización prevista en el acuerdo y en el plazo habilitado para ello, de acuerdo con lo establecido en la Normativa Reguladora de este plan y en el artículo 32 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes de Régimen Local, por lo que debiéndosele reconocer la condición de interesado procede considerar su presentación y admisión a trámite.
En el escrito de alegaciones presentado por la señora Presidenta de la Entidad Local Autónoma se viene a solicitar, en virtud de las consideraciones que se recogen en el mismo, lo siguiente:
De acuerdo con los principios de equidad, lealtad institucional, confianza legítima y colaboración interadministrativa, estimen las alegaciones indicadas y se modifique la resolución de Presidencia y el acuerdo de Pleno de 23 de abril de 2019, entendiendo que la Entidad Local Autónoma de Bobadilla-Estación debe ser incluida en la aplicación del segundo criterio de distribución lineal como ente local diferenciado del Ayuntamiento de Antequera, por lo siguiente:
Por un lado, por ostentar competencias propias en materia de inversiones sobre sus propios bienes vías públicas, pavimentación, parques y jardines, alumbrado, limpieza etc.
diferenciadas a las del Municipio de Antequera.
Y por otro lado, porque la aplicación de esos fondos se realizaría para la asunción de gastos de reparación, arreglo y conservación para paliar los daños producidos en las últimas inundaciones de octubre de 2018, siendo esta ELA una de las poblaciones más afectadas de la provincia.
Que, una vez resueltas las alegaciones presentadas a favor de los intereses de esta ELA, se resolverá sobre la adhesión al plan aprobado inicialmente.
Analizando las alegaciones presentadas por la ELA y el contenido del suplico, se debe distinguir, a nuestro entender, dos pretensiones.
La primera es una petición o solicitud para modificar la Aprobación anterior en aras de incluir a la alegante dentro del ámbito de reparto de los fondos asignados al 2.º criterio de distribución, por lo que apreciamos que esta pretensión sí puede tener la naturaleza de alegación al plan aprobado, ya que viene a reclamar que si se hubiese utilizado otro criterio de distribución la entidad podría llegar a resultar beneficiaria ante la efectiva producción de daños en sus infraestructuras por los temporales de octubre de 2018, si bien, como la propia entidad reconoce dicho reparto se soporta en la necesidad de restituir el normal funcionamiento de las instalaciones afectadas por los temporales de lluvia registradas, en concreto desde la tarde del día 20 hasta la madrugada del día 21 de octubre de 2018, y que fueron soportados por los 30 municipios identificados como afectados en el Informe técnico sobre el episodio de lluvias intensas en la Comunidad Valenciana, Aragón, Cataluña y Andalucía en octubre de 2018, aprobado por consejo de ministros de 26 de octubre de 2018, que ha dado lugar a que el pasado 2 de noviembre el Consejo de Ministros declarase Málaga como Zona Gravemente Afectada por una Emergencia de Protección Civil, es decir, la Diputación no cuestiona la existencia de otras entidades afectadas al margen de las identificadas en el referido informe técnico, pero han sido las allí señaladas las identificadas como posibles beneficiarias de estos fondos por el referido 2.º criterio. Plantear la inclusión de una entidad allí no identificada supondría tanto como eliminar dicho antecedente objetivo como criterio definidor de los posibles destinatarios. En consecuencia, y al reconocerse que la identificación de los criterios compete a la propia Diputación, el aquí aplicado no puede removerse por invocación de principios de equidad, lealtad institucional, confianza legítima y
CVE: 20190607-04132-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 108

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha08/06/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30