Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/3/2019 (Suplemento 1)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de marzo de 2019

Página 44

Razonamientos jurídicos Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevarán a efecto todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el artículo 84.5 de la Ley de Jurisdicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social conforme dispone el artículo 68 de la Ley de Jurisdicción Social.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 279 y ss. de la Ley de Jurisdicción Social cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá este solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, dictándose por el Juez competente auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y, seguidamente, el Secretario señalará la vista del incidente, citando de comparecencia a los interesados.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 y 545 de la LEC concurriendo los presupuestos y requisitos procesales se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, correspondiendo al Secretario Judicial la adopción de medidas para su efectividad.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LRJS.
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procede dictar auto despachando ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de doña Belén Díaz Ortiz contra Litoral Tapas, Sociedad Limitada; la ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a la reglas generales aplicables según su naturaleza.
Procédase por el Secretario Judicial a citar a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 280 de la Ley de Jurisdicción Social.
Respecto al otrosí digo interesando la práctica de prueba consistente en confesión judicial de la demandada en la persona de su representante legal, no ha lugar a lo solicitada toda vez que la empresa se encuentra en situación de baja en la TGSS, considerándose innecesaria la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco García Valverde, Juez del Juzgado de lo Social número dos de Málaga. Doy fe.
El Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

CVE: 20190329-02203-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 61

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/3/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4110

Primera edición20/02/2001

Ultima edición05/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31