Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/3/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 61

Viernes, 29 de marzo de 2019

Página 43

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 33/2019.
Negociado: E1.
De doña Belén Díaz Ortiz.
Contra Litoral Tapas, Sociedad Limitada y Fogasa.

Don Francisco José Martínez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 33/2019, a instancia de la parte actora, doña Belén Díaz Ortiz, contra Litoral Tapas, Sociedad Limitada y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones, de fecha 18 de marzo de 2019, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 18 de marzo de 2019.
Dada cuenta y;
Hech os Primero. En los autos de referencia seguidos a instancia de doña Belén Díaz Ortiz contra Litoral Tapas, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial, en fecha 5 de noviembre de 2018, cuyo fallo disponía Que, estimando la demanda interpuesta por doña Belén Díaz Ortiz contra la empresa Litoral Tapas, Sociedad Limitada Bukaros, debo declarar y declaro la relación laboral de la actora de carácter indefinido a tiempo completo; debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a elección de la empresa a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 49,58 euros, desde la fecha del despido 28 de febrero de 2018 hasta la notificación de esta resolución al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación; o bien a que abone a la demandante/trabajadora una indemnización de 954,41 euros.
El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión artículo 56 ET y artículo 110 LRJS.
El Fogasa deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de incidente de no readmisión, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia.

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Ed icto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/3/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4106

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/04/2024

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