Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2009 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de junio de 2009

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera sábado o festivo, se trasladará al inmediato día hábil siguiente.
Artículo 6. Documentación Las entidades promotoras solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, según modelo oficial anexo I.
2. Acreditación de la personalidad.
Tarjeta de Identificación Fiscal CIF.
Razón social: Escritura de constitución y/o estatutos de la sociedad o asociación, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
Documento Nacional de Identidad del/la representante.
3. Plan de Viabilidad anexo II.
4. Solicitud de transferencia bancaria siguiendo el modelo oficial anexo III.
5. Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para obtener la condición de entidad beneficiaria anexo IV
6. Autorización para que, en el supuesto de que se obtenga la subvención, la Diputación pueda interesar de cualquier Administración Pública, incluida la propia Diputación, certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social anexo V, o, en su caso, declaración responsable del representante legal de dicha Administración, o del funcionario/a titular de la fe pública con el visto bueno de la autoridad sobre la acreditación del cumplimiento.
7. Memoria de actividades y balance económico y social del último año.
Los documentos a que se refiere el presente artículo deberán ser originales, o en su caso, fotocopias compulsadas de los mismos.
Artículo 7. Subsanación de defectos de las solicitudes Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de 10 días, pueda subsanar la falta o acompañe los documentos con indicación de que si no lo hiciera en el plazo fijado se le tendrá por desistida de su petición.
Artículo 8. Criterios de valoración para la concesión de subvenciones Para la concesión de subvenciones, y para la determinación de la cuantía, se tendrán en cuenta, con carácter general, los criterios que a continuación se indican y, con carácter específico, los que se determinen, en su caso, para los programas, en las disposiciones específicas título II.
Son criterios generales los siguientes:
1. El carácter innovador y creativo de los proyectos.
2. Viabilidad económica y técnica del proyecto.
3. El impacto previsto sobre la población objetivo y sobre los beneficiarios/as indirectos.
4. La adecuación de los costes del proyecto a los objetivos del mismo y al número de posibles beneficiarios/as.
5. Proporcionar alternativas de acceso al mercado de trabajo a través de las empresas de inserción mediante la creación de empleo en sectores emergentes y sostenibles.
6. El equilibrio territorial y sectorial en la distribución de las subvenciones.
7. Las medidas de igualdad de oportunidades, transversalidad de género y apoyo a la familia contenidas en los proyectos a realizar.

Número 108

Artículo 9. Comisión de valoración La valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión se efectuará por una Comisión de Valoración que estará presidida por la Diputada del Área de Derechos Sociales, formando parte de la misma el personal técnico del Área que se determine.
La comisión, una vez constituida y valoradas las solicitudes, emitirá un informe propuesta de concesión de subvenciones.
Artículo 10. Resolución y publicación de las subvenciones 1. Efectuada la valoración de las solicitudes y emitido el informe propuesta de concesión de subvención por la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá acordarse por la Junta de Gobierno de la Diputación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Derechos Sociales.
2. El acuerdo de resolución respecto a la concesión de las subvenciones deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP. Se entenderán desestimadas las solicitudes si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.
3. Se entenderán desestimadas las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria que no estén expresamente mencionadas en el acuerdo por el que se resuelve la concesión de subvenciones.
4. El acuerdo de la Junta de Gobierno se publicará íntegramente en el tablón de edictos de la Diputación Provincial, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Artículo 11. Obligaciones de los/as beneficiarios/as Las entidades promotoras a las que se conceda subvención vendrán obligadas a justificar la aplicación dada a los fondos recibidos, ante el Área de Derechos Sociales, siendo además obligaciones de los beneficiarios/as las siguientes:
a Realizar el proyecto y/o actividad para el que se concede la subvención en el plazo previsto en el proyecto o actividad subvencionada.
b Someterse a las acciones de seguimiento, control y evaluación que pudiera efectuar la Diputación Provincial para garantizar la correcta aplicación de la subvención.
c Facilitar los datos necesarios para realizar la tarea de seguimiento durante la ejecución del proyecto.
d Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e Hacer constar, en toda información o publicidad que puedan difundir las entidades beneficiarias, que la actividad y/o proyecto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Málaga, Área de Derechos Sociales.
f Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de cuantas otras puedan ser exigibles legalmente.
g Las que con carácter general se exijan en la presente convocatoria y en las disposiciones legales reguladoras de subvenciones Ordenanza General y Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Articulo 12. Pago de las subvenciones Teniendo en cuenta la finalidad social que se persigue con la concesión de estas subvenciones y la cuantía de las mismas, y considerando necesaria la financiación previa para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas los pagos serán anticipados fraccionados en dos: el 25% al conceder la subvención y el 75% restante una vez justificado el primer pago.
No se considera necesario el establecimiento de garantías por parte de las entidades beneficiarias para el pago anticipado de la subvención.
No se abonará ninguna subvención si la entidad perceptora tuviera pendiente de justificar alguna otra subvención abonada con anterioridad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2009 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha08/06/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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