Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2009 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de junio de 2009

su artículo 9, ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, lo que nos motiva para contemplar la necesidad de establecer cauces adecuados que faciliten tal participación, especialmente la de aquellas personas que por circunstancias diversas se encuentren en situaciones de dificultad y exclusión social.
Por otra parte, estas personas particularmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o de exclusión, encuentran especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. La relación con el mundo del empleo es un referente obligado a la hora de abordar los procesos de integración.
Como nuevos modelos de actuación, en esta materia se encuentran las empresas de inserción, que constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y que confirman que el empleo es y será para los más desfavorecidos y excluidos. Las empresas de inserción son iniciativas que mediante la actividad empresarial, acompañadas de actuaciones sociales y de inserción social hacen posible la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo.
Por otra parte, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación de las empresas de Inserción y que ha entrado en vigor el 14 de enero del 2008, que tiene por objeto regular el régimen jurídico de las empresas de inserción y establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas.
Por todo ello se establecen las bases de la convocatoria de subvenciones del Servicio de Políticas de Empleo, del Área de Derechos Sociales de la Diputación de Málaga, dirigida a fomentar entre las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, la creación de empresas de inserción que permita la contratación de personas en situación de desventaja social como herramienta fundamental para luchar contra la exclusión social.
Las subvenciones se regirán por lo establecido en la presente Convocatoria, en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de aplicación de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el presente año, en todo lo que le sea de aplicación.
TÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Servicio de Políticas de Empleo del Área de Derechos Sociales de la Diputación Provincial de Málaga, en el año 2009, con el objeto de promover las empresas de inserción y establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas.
Artículo 2. Finalidad Estas subvenciones tienen como finalidad favorecer la inserción sociolaboral de los colectivos más desfavorecidos de la provincia de Málaga a través de la concesión de ayudas a aquellas entidades promotoras que promuevan la creación y/o consolidación de empresas de inserción.
Los programas objeto de subvención son los descritos en las disposiciones específicas de esta convocatoria.
Artículo 3. Financiación La financiación de las subvenciones reguladas en esta normativa se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Diputación Provincial, que figuran en el presupuesto del año 2009.

Página 55

Artículo 4. Solicitantes Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades promotoras de la provincia de Málaga que cumplan los requisitos fijados en esta convocatoria, así como los establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga.
Se entenderán por entidades promotoras las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que tengan ámbito de actuación en la provincia de Málaga.
Podrán ser subvencionadas las solicitudes que tengan como finalidad la realización de actuaciones, iniciales o de preparación, encaminadas a la creación de Empresas de Inserción que favorezcan la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos en desventaja social.
Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores/as, a aquellos/as recogidos en la Ley 44/2007 en su artículo 2, es decir, a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:
a Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6
de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará en el Registro General de la Diputación, sita en calle Pacífico, número 54, 29004 Málaga, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos por el arftículo 38-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2009 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha08/06/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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