Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2009 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de junio de 2009

Artículo 13. Plazo para justificar la subvención La entidad promotora beneficiaria de la subvención deberá justificar el destino dado a los fondos recibidos, en el plazo máximo de seis meses desde el último pago de la subvención, salvo que se hubiera solicitado y concedido ampliación del plazo para justificar.
Artículo 14. Justificación Las entidades promotoras subvencionadas en base a esta convocatoria estarán obligadas a justificar la aplicación dada a los fondos recibidos, presentando la documentación a que se hace referencia en este artículo:
1. Certificado o declaración responsable de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o privadas, nacionales o internacionales, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.
2. Declaración responsable de que el importe de la subvención se ha destinado al proyecto o actividad subvencionada y que los gastos presentados corresponden a la realización de dicho proyecto o actividad.
3. Memoria detallada del proyecto o actividad realizada, debidamente firmada por persona responsable.
4. Relación anexa de los gastos, junto a las facturas correctamente emitidas, en original o fotocopias compulsadas, que justifiquen los gastos, con indicación de su número, fecha, acreedor con su NIF/DNI, importe, desglose de IVA, etc. Se considerarán gastos subvencionables los gastos necesarios para la ejecución del proyecto, destinados a:

Arrendamiento de local como máximo tres meses.
Acondicionamiento del local.
Mobiliario.
Herramientas y equipos.
Material didáctico.
Material fungible.
Gastos derivados de la contratación de personal para la empresa de inserción cuyos proyectos se presenten a la convocatoria.
Gastos de constitución de la empresa cuando sea preciso.
Publicidad e imagen corporativa.
Y cualquier otra que sea necesaria para la consecución de la subvención concedida.
Artículo 15. Modificación de la resolución de subvención Las subvenciones concedidas no podrán ser modificadas salvo que, por causas imprevistas no pueda ejecutarse la actividad para la que se concedió la subvención, en cuyo caso podrá solicitarse, dentro del plazo previsto de realización de la actividad subvencionada, la modificación oportuna. El acuerdo podrá adoptarse por Decreto del/ la Diputado/a del Área.
De no recaer resolución expresa en el plazo de un mes la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 16. Seguimiento, control y evaluación El Área de Derechos Sociales establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades subvencionadas, a tal fin, las entidades beneficiarias de una subvención se comprometen a facilitar la tarea de seguimiento.
Artículo 17. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El reintegro o devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro regulado igualmente en dicha ley.

Página 57

TÍTULO II

Disposiciones específicas Artículo 18. Programas objeto de subvención Podrá ser objeto de subvención por la presente convocatoria los programas de:
I. Creación de empresas de inserción II. Consolidación de empresas de inserción CAPÍTULO I

CREACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 19. Solicitantes Podrán solicitar subvenciones en base a este programa todas las entidades promotoras comprendidas en el artículo cuarto de esta convocatoria que promuevan una Empresa de Inserción en la provincia de Málaga.
Artículo 20. Criterios específicos 1. Número de personas contratadas que desarrollarán su función laboral en la empresa de inserción, en especial, aquellas contempladas en el Artículo 4.
CAPÍTULO II

CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 21. Solicitantes Podrán solicitar subvenciones en base a este programa todas las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la provincia de Málaga y que precisen un impulso para su consolidación y cuyos trabajadores/as se encuentren dentro de los colectivos definidos en el artículo 4 de esta convocatoria.
Artículo 22. Criterios específicos 1. Viabilidad social y económica desde la creación de la empresa de inserción hasta la fecha de solicitud de subvención en base a esta convocatoria.
2. Aplicar, al menos, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
Disposición final primera. Legislación aplicable En todo lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Málaga; la Ley 38/2003
General de Subvenciones; el Reglamento de aplicación de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/ 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor Las presentes bases, tras su aprobación por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, serán publicadas para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y expuestas en el tablón de edictos, y en la página web de la Diputación Provincial de Málaga.
Entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Pressidente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/6/2009 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha08/06/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4688

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/08/2026

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