Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 11/5/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 38

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 11 de mayo de 2001

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIADE ANDALUCIA
Secretaría de Gobierno. Granada Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 3 de abril del presente año, ha sido nombrado el señor que se indica, para desempeñar el cargo que a continuación se expresa:
Partido judicial de Vélez-Málaga Don Juan García Ramírez, Juez de Paz sustituto de Canillas de Aceituno Málaga.
Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
En Granada, a 10 de abril de 2001.
El Secretario de Gobierno firma ilegible.
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D

TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
Sala de lo Social. Sevilla Edicto La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Hace saber: Que en el recurso de suplicación núm. 2.770/99-CZ, dimanante de los autos número 205/98, seguidos por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Cebada Millán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por don Juan Cebada Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Construcciones Almazán, Sociedad Civil, sobre incapacidad temporal, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, estimando íntegramente la demanda debemos declarar y declaramos la prórroga de la situación de incapacidad temporal del actor derivada de accidente de trabajo, desde el 31 de enero de 1998 al 7 de mayo de 1999, en la cuantía reglamentaria, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua a su abono.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la Mutua que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 50.000 pesetas en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en Banco Bilbao Vizcaya, Agencia Urbana número 43, en calle Génova, número 17, de Madrid.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia
Número 90

de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Unase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Construcciones Almazán, Sociedad Civil, en la persona de su propietario don Juan Moro Almazán, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil uno.
El Secretario firma ilegible.
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D

TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIADE ANDALUCIA
Sala de lo Social. Málaga Edicto Don César Pérez Cadenas, Secretario de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.037/99, correspondiente a los autos número 418/96, instado por Seguridad 7, Sociedad Anónima contra don Antonio Fernández Rodríguez y Sigma Seguridad y contra la sentencia dictada por esta Sala de lo Social, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, dictándose auto por la Sala IV del Tribunal Supremo, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto.Excmos. Sres. don José María Botana López, don Juan Francisco García Sánchez, don Bartolomé Ríos Salmerón. Madrid, a diez de octubre de dos mil.
Es ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José María Botana López.
La Sala acuerda: Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Seguridad 7, Sociedad Anónima contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo SocialMálaga, en el recurso número 2.037/99.
Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Málaga, con certificación de esta resolución y oficio remisorio.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica, el cual habrá de ser interpuesto en su caso en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación a Sigma Seguridad, Sociedad Anónima, expido y firmo el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 2 de abril de 2001.
Firma ilegible.
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TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIADE ANDALUCIA
Sala de lo Social. Málaga Edicto Don César Pérez Cadenas, Secretario de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.136/00, correspondiente a los autos número 467/99, instado por MS
Aguamarina 90, Sociedad Limitada y Uniate contra doña Susana Jiménez González, Mediathe, Sociedad Limitada; Decisión Empresarial, Sociedad Anónima; Residencial Navarra, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial y contra la sentencia dictada por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 11/5/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha11/05/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

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