Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 38

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIADE MALAGA 9 de mayo de 2001

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIADE ANDALUCIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Málaga Anuncio En cumplimiento del artículo 60 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público que, por providencia de esta fecha, esta Sala a admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Ferrovial Inmobiliaria, Sociedad Anónima, siendo parte demandada el Ministerio de Medio Ambiente.
Actos administrativos que se recurren Resolución de 28 de julio de 1998, en relación a información de invasión del dominio público marítimo terrestre de terrenos en la costa de Benalmádena.
Recurso número 01/0000287/1999.
Se advierte que la inserción del presente anuncio sirve de emplazamiento en forma legal a las personas que tengan interés en el mantenimiento de los referidos actos, para que, si a su derecho interesa, puedan comparecer y personarse en autos, debidamente representadas por procurador y asistidas de letrado o, en su caso, representadas y asistidas de letrado, en el plazo de nueve días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, debiendo hacer constar en su escrito de personación si lo verifican en calidad de demandadas o, en su caso, de coadyuvantes.
Málaga, cuatro de abril de dos mil uno.
El Secretario firma ilegible.
V.º B El Presidente firma ilegible.
4 7 9 8 /0 1
D

TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIADE ANDALUCIA
Sala de lo Social. Seccion 2. Granada Edicto Don Manuel Arredondo Romero, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Hace saber: Que en el recurso de suplicación seguido en esta Sala bajo el número 2.992/99, sobre Seguridad Social, a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra don Francisco García Solano, se ha dictado sentencia de fecha 7 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Granada en fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en autos seguidos a instancia de don Francisco García Solano en reclamación sobre Seguridad Social contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dinasur Obras, Sociedad Limitada y Mutua Asepeyo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida en lo relativo a la declaración de responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que absuelve de la pretensión en su contra instada, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la parte dispositiva de dicha sentencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al
Número 88

de su notificación, con advertencia a la entidad gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Desconociéndose el domicilio social de la entidad Dinasur Obras, Sociedad Limitada, con último domicilio conocido en Edificio El Ancla, local número 2, de Fuengirola 29649, y actualmente en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Granada, a siete de marzo de dos mil uno.
El Secretario firma ilegible.
4 8 9 8 /0 1
D

AUDIENCIAPROVINCIALDE MALAGA
Sección Cuarta Edicto El ilustrísimo señor don Francisco Javier Arroyo Fiesta, Presidente de la Sección Cuarta de la Auidiencia Provincial de Málaga.
Hace saber: Que en esta Sala que presido, se sigue rollo de apelación civil número 362/99, dimanante del juicio de menor cuantía número 596/95 del Juzgado de Primera Instancia número quince de Málaga, en el que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal que sigue:
Sentencia número 894.En la ciudad de Málaga, a treinta de diciembre de dos mil.
Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de tercería de dominio seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso doña Benita Lijo Dávila, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el procurador don Jesús Olmedo Cheli. Son partes recurridas el Edificio Torremar, que está representado por la procuradora doña Concepción Labanda Ruiz, y defendido por el letrado don Manuel Fernández Baena y Almendares, Sociedad Anónima, ésta en rebeldía, que en la instancia han litigado como partes demandadas.
Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Benita Lijo Dávila contra la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 1998 por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez de Primera Instancia número quince de Málaga, en los autos de menor cuantía, tercería de dominio número 596/95, de que dimana el presente rollo. Debemos revocar y revocamos la referida resolución y, en su lugar, con estimación de la demanda, debemos declarar y declaramos que corresponde a la actora tercerista la propiedad de la finca urbana vivienda sita en el Edificio Torremar, de Torremolinos, bloque número 2, 3.º-C, mandando, en su consecuencia, que se alce el embargo practicado sobre la misma en los autos de juicio de cognición número 156/92 del mismo Juzgado de Primera Instancia número quince de Málaga, dejando dicho bien a la libre disposición de la actora. Condenando a la demandada comunidad de propietarios Edificio Torremar a la mitad de las costas procesales causadas en la primera instancia; sin expresa imposición de la otra mitad de tales costas ni de las causadas en la presente alzada.
Firme la presente resolución, llévese testimonio de la misma a los referidos autos de cognición número 156/92, con remisión de los autos al Juzgado interesando acuse de recibo.
Firmado: Ilegible. Rubricado.
Ypara que sirva notificación en forma a la apelada-demandada, declarada en rebeldía, Almendares, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, expido el presente en Málaga, a ocho de marzo de dos mil uno.
La Secretaria.
El Presidente firma ilegible.
4 2 6 2 /0 1
D

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha09/05/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4108

Primera edición20/02/2001

Ultima edición01/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2001>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031