Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2023

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

JORGE EMILIO
CASTRO
FONSECA
FIRMA

AÑO CXXIX

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
CASTRO FONSECA
FIRMA
Fecha: 2023.06.27
15:27:23 -0600

LaLa Uruca, San José, 28febrero de juniodel del 2023
Uruca, San José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-004885-0007-CO que promueve Jorge Eduardo Cartín Elizondo en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial SITRAJUD, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Eduardo Cartín Elizondo, cédula de identidad N 2-0541-0370, en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial SITRAJUD, cédula jurídica N 3-011-665903, para que se declare inconstitucional la Ley Marco de Empleo Público N 10159 y, a su vez, concretamente impugna los artículos 2, 4 inciso a; 7
incisos d, e, g, h, i, j, k, l, m, n y o; 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 44, así como los transitorios: IV, V, VI, VII, VIII.
IX, X, XI, XII y XV. Esto, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 33, 34, 51, 60 y 61 de la Constitución Política; así como las normas constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos referidas a la independencia del Poder Judicial, el principio de división de poderes, el derecho al salario digno intangibilidad salarial, el principio de irretroactividad de la Ley, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de no regresividad de los derechos económicos y sociales; el principio de razonabilidad, el derecho a la igualdad y el derecho a la negociación colectiva.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuradora General de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Directorio Legislativo y a la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
Las normas se impugnan, en resumen, en cuanto a lo siguiente:
1. Violación al principio de división de poderes e independencia del Poder Judicial: Alega que la Ley Marco de Empleo Público es inconstitucional e inconvencional por ir en contra del principio de la división de competencias poderes, propio de un Estado de Derecho y de las garantías de independencia judicial, consagrados tanto en la Constitución Política y demás normativa costarricense como en los diferentes tratados internacionales sobre derechos humanos, en cuenta los Principios Relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas y los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial. Indica que a pesar de que el artículo 121 de la Constitución Política consagra las atribuciones de la Asamblea Legislativa de dictar leyes y aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, el ejercicio de estas atribuciones no debe incidir directa y desproporcionadamente en otro poder en este caso, el Poder Judicial, invadiendo sus competencias independientes
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de organización y funcionamiento. Toda la estructura del Estado de Derecho recae sobre el principio de legalidad imperio de la Ley, la división de competencias o división de poderes y como corolario, la independencia del Poder Judicial. 2. La independencia judicial en la normativa constitucional: Indica que el artículo 9 de la Constitución Política define que el Poder Judicial es un poder independiente de otros Poderes de la República. Esto quiere decir que el legislador, determinó que la política judicial y los lineamientos de su gobierno judicial, serían resorte y responsabilidad de la misma Corte Suprema de Justicia, como requisito indispensable para garantizar esa independencia. Adicionalmente, el mismo artículo constitucional establece un requerimiento necesario para cumplir con el principio de independencia al señalar que:
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias. Con el fin de que esa independencia judicial sea efectiva, de conformidad con el artículo 177 de la Constitución, se establece otro importante elemento que confirma la intención del legislador de convertir en realidad el principio de independencia judicial, al establecer que en el proyecto de presupuesto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor al seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico. Independencia económica y administrativa del Poder Judicial: La independencia económica de este Poder de la República, combina con lo estipulado en el artículo 9 de la Constitución, permite determinar que existe evidente intención del legislador por garantizar una ejecución real y efectiva del principio de independencia judicial. La manera en que el Poder Judicial ejecuta sus decisiones administrativas, de manera independiente, no puede estar sujeto a decisiones unilaterales del Poder Ejecutivo, o inclusive a imposiciones autoritarias de órganos especializados de ese Poder, puesto que implicaría una injerencia en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas de funcionamiento para cumplir con el mandato constitucional que es conocer y resolver causas judiciales que le correspondan con plena independencia. En ese sentido, llama la atención como en la Ley Marco de Empleo Público, en su artículo 2, se le otorga ámbito de cobertura al Poder Judicial. Pese a que se incluye la frase sin perjuicio del principio de separación de Poderes, eso no exime de la aplicación de dicha normativa dentro de la institución, la visión del legislador constitucional incluye la variable administrativa o económica para materializar la eficaz ejecución del Principio de Independencia Judicial en la realidad de la sociedad costarricense, con lo cual se interpreta una concepción amplia del principio incluyendo su organización y funcionamiento, y no una visión reduccionista que solo se limita a la actuación jurisdiccional del dictar sentencias. Continuando con la arquitectura normativa de la independencia judicial, el artículo 149 de la Constitución Política, señala responsabilidades al presidente de la República, y al ministro de Gobierno que hubieran participado en determinados actos, entre los que se menciona: 5 Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial. De esta forma se reitera a través de esta advertencia constitucional el interés del legislador/a por garantizar que se respete la independencia judicial, entre Poderes de la República y garantizar el diseño, funcionamiento y eficacia del Estado Social y Democrático de Derecho. La Constitución Política le dedica todo un Título específico al Poder Judicial, confirmando la importancia de la independencia

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2023

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/06/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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