Boletin Judicial de Costa Rica del 28/4/2023

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 74

Viernes 28 de abril del 2023

comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.
Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez
Jueza Decisora 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023746186 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria, N 04-000982-0627-NO, de Gustavo Agero Valverde contra Carlos Manuel Segura Jiménez, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se ordenó dejar sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial N 245 de fecha diecisiete de diciembre del dos mil nueve, en el que se dispuso comunicar la sanción interpuesta al notario denunciando en dicho expediente. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

Licda. Gloriela Garro Fernández
Jueza Decisora 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023746188 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 16-000603-0627-NO, de Registro Bienes Muebles contra Leonardo Gabriel Díaz Rivel cédula de identidad 5-02870130, este Juzgado mediante resolución N 56-2022 de las trece horas y veintitrés minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. De conformidad con la circular n67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

Lic. Gloriela Garro Fernández
Jueza Decisora 1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023746251 .
Que en el proceso disciplinario notarial N 16-0002821126-FC, de Jose Giovanni del Gerardo Picado García contra Rosaura de los Ángeles Madrigal Quirós, cédula de identidad 0108780906, este Juzgado mediante resolución N 2022000294 de las veinte horas cuatro minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario a la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura 230-14 de las 08:00 horas del 21 de junio de 2014, visible a folios 153 frente y vuelto y 154 frente del tomo 14 de su protocolo que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,
Juez/a Decisor/a 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023746252 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428
del Código de Trabajo Reformado, se convoca a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-379392, para que dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar el nombramiento del representante de la empresa acéfala.
Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Yajaira Maria Castro Segura contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima, expediente N 21-002066-0173-LA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del año 2022.M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. Nº 364-122021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023746286 .

Avisos
MSc. Víctor Orozco Zarate, juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Verny Quirós Burgos, cédula de identidad 0104830668, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 21-0010920505-LA, en dicho proceso se pretende:
1. Solicito que se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos.
2. Solicito que se condene a los demandados al pago de 1 día de vacaciones pendientes de disfrute de toda la relación laboral.
3. Se condene a los demandados al pago de 1 día de aguinaldo proporcional al termino de vinculo laboral.
4.Se condene a los demandados al pago de 44.92 horas extras diurnas.
5. En vista de que la relación laboral fue suspendida de manera injustificada e ilegal, solicito se declare en sentencia que la relación laboral termino con responsabilidad patronal.
6. Se condene a los demandados al pago y reporte total de cuotas obrero patronales ante la CCSS, esto de todo el tiempo laborado.
7.
Se condene a los demandados a ambas costas procesales y personales de este proceso, así como indexación e intereses sobre las sumas dinerarias otorgadas en sentencia, desde el momento en que se hizo exigible el debido pago y hasta su efectivo pago.
De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las doce horas treinta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, misma que en síntesis indica:
Juzgado de Trabajo de Heredia. A las doce horas treinta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Ana Maricela Leitón Carballo, con cédula de identidad 0401460382, se concede traslado por el plazo de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/4/2023

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/04/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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