Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 80 BOLETÍN JUDICIAL Nº 8

Viernes 14 de enero del 2022

dos mil veintiuno. Se previene al señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente N 155828534709, de domicilio desconocido, que en virtud que en la causa N 21-000493-1103-PE, contra Yordi Ramírez Elizondo por el delito de receptación en perjuicio de la administración de justicia se decomisó la motocicleta, marca: Katana, color: azul, N de VIN: LKXYCKL07K0037779, con número de motor: AD162FMJK0097779, sin placa metálica de circulación, sin llaves de ignición, la cual para la fecha y hora supra indicados presentaba los número de marco y motor limados y siendo que una vez hecha pericia por parte del Departamento de Pericias Físicas, Sección de Troquelados, se logró restituir tales secuencias, corroborando que el dueño registral de dicha motocicleta es Juan Antonio Fernández cédula de residencia N 155828534709, se determinó que el bien en cuestión había sido denunciada como robada, según sumaria N 20-0006940070-PE. En virtud de lo anterior se le otorga treinta días para que se presente a la Fiscalía de Batán, el señor: Juan Antonio Fernández, cédula de residente N 155828534709, con la finalidad de hacerle entrega de dicho bien decomisad, siendo que en caso contrario se pondrán a la Orden de la Proveeduría Judicial para su destrucción, se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletin Judicial. Notifíquese.Fiscalía de Batán.Lic. Luis Segura Ulate, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2022613648 .
Licenciado a Luis Segura Ulate, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor Juan Antonio Fernández cédula de residente 155828534709, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación 21-000493-1103-PE, seguido en contra de Yordi Steven Ramírez Elizondo, en perjuicio de La Administración de Justicia, por el delito de Receptación, se ha dictado resolución que literalmente dice: prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
En vista de que el la señor a Juan Antonio Fernandez es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que literalmente dice prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.-Se previene al señor Juan Antonio Fernández cédula de residente 155828534709 de domicilio desconocido que en virtud que en la causa 21-000493-1103-PE Contra Yordi Ramírez Elizondo por el delito de receptación en perjuicio de la administración de justicia se decomisó la motocicleta marca Katana, color azul, número de VIN LKXYCKL07K0037779, con número de motor AD162FMJK0097779, sin placa metálica de circulación, sin llaves de ignición, la cual para la fecha y hora supra indicados presentaba los número de marco y motor limados y siendo que una vez hecha pericia por parte del Departamento de Pericias Físicas, Sección de Troquelados, se logró restituir tales secuencias, corroborando que el dueño registral de dicha motocicleta es Juan Antonio Fernández cédula de residencia 155828534709 se determinó que el bien en cuestión había sido denunciada como robada, según sumaria 20-0006940070-PE. En virtud de lo anterior se le otorga treinta días para que se presente a la Fiscalía de Batán el señor Juan Antonio Fernández cédula de residente 155828534709, con la finalidad de hacerle entrega de dicho bien decomisad, siendo que en caso contrario se pondrán a la Orden de la Proveeduría Judicial para su destrucción, se proce a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luis Segura Ulate Fiscal Auxiliar Fiscalía de Batán. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía de Batán.Luis Segura Ulate, Juez Decisor.1 vez.O. C. N
364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022613649 .
Fiscalía de Pavas, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del 04 de enero del año 2022. En vista de que Corporación Automotora M y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524177, se encuentra como tercero demandado civils, se procede a comunicarle la
resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada domicilio social. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licda. Johanna Carpio Portuguéz. Fiscal Auxiliar de Pavas:
Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Johanna Carpio Portuguéz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia de Pavas, al a señora Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524177, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 20-0014900500-TR, ofendido Jordy Antonio Villalobos Porras contra Kenneth José Rodríguez Mendoza, Tercero demandado civil Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del 04 de enero del año 2022.
En vista de que el tercero demandado civil Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524177 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Jordy Antonio Villalobos Porras, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguéz. Fiscala Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la Acción Civil:
De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524177, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese. Fiscalía de Pavas.Licda. Johanna Carpio Portuguéz, Fiscala Auxiliar de Pavas.1 vez.O.C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022613793 .
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Francisco José Guzmán Castillo, a darle traslado al demandado civil Jorge Alberto Bello Carranza, cédula o documento de identidad N 3-101623191, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Jorge Alberto Bello Carranza, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente 19-007242-0174-TR, proceso penal seguido contra Jorge Alberto Bello Gonzales, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Francisco José Guzmán Castillo. Comuníquese.Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2021.Licda.
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022614617 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/01/2022

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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