Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 14 de enero del 2022
Figueroa, costarricense, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad: número uno-uno cinco cero dos-cero cero cero, nueve y B. Valeria Vega Caballero, mayor, soltera, costarricense, nutricionista, cédula de identidad: número uno-uno cuatro nueve ocho-cero tres nueve nueve, ambos vecinos de Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat, casa treinta y siete-dos B. Y dicen: AQue pretenden contraer matrimonio. BQue no tienen hijos menores de edad. CQue otorgan capitulaciones matrimoniales de conformidad con los artículos treinta y siete y siguientes del Código de Familia en los siguientes términos: UnoQue recíprocamente renuncian a toda participación beneficio o ventaja sobre distribución final de patrimonio adquirido por cualquier título por cada uno de ellos antes o durante el matrimonio, por concepto de gananciales renunciando a todo derecho en la liquidación de beneficios por concepto de gananciales en el patrimonio del otro cónyuge, de modo que cada uno es individualmente dueño de los bienes que haya adquirido antes y durante el matrimonio por cualquier título y de los frutos de uno y de otro. DosQue renuncian a hacerse reclamos recíprocos, derivados de derechos de estas capitulaciones y o gananciales del uno sobre el patrimonio del otro. El notario he advertido a los otorgantes del valor y trascendencia legal de sus renuncias. Es todo. Expido un primer testimonio es conforme y juntos firmamos en San José a las once horas del seis de enero de dos mil veintidós. Firmas Ernesto José Devandas Figueroa - Valeria Vega Caballero - Lic.
José Paulo Sánchez Castro. Se ordena esta publicación de conformidad con lo previsto por el artículo treinta y nueve del Código de Familia.San José, doce horas del seis de enero dos mil veintidós.Lic. José Paulo Sánchez Castro, Notario Público carné 29600.1 vez. IN2022614575 .
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Edwin Acuña Sojo, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio agricultor, con cédula de identidad N 6-0208-0107, hijo de Carlos Luis Acuña Zúñiga y Margarita Sojo Sandoval, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día dieciocho de setiembre del año mil novecientos sesenta y seis, de 55 años cumplidos, vecino de Quepos, Isla Damas, 50 metros al este de la Escuela, casa de cemento color celeste y Kendry Susana Aguilar Pérez, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad N 1-1286-0035, hija de Nuria Aguilar Pérez, nacida en Hospital, Central, San José el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y seis, de 35 años cumplidos, vecina de Quepos, Isla Damas, 50
metros al este de la Escuela, casa de cemento color celeste.
Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos.
Expediente N 22-000001-1591-FA.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia de Familia. Quepos, 05 de enero del 2022.Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022614587 .

Edictos en lo Penal
La suscrita Susan Melissa Lara Rodríguez, Fiscal, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: previo a remitir al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, la causa penal N 20-000363-1220-PE, contra Manuel Morejón Hernández, por el delito de Falsedad Ideológica y otros, en perjuicio del Sucesorio de la Señora María Ester Vargas Segura, se pone en conocimiento, que se cuenta con Solicitud de Acusación en contra de Manuel Morejón Hernández, por lo que se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, para que dentro de tres días manifiesten por escrito si pretenden constituirse en querellantes y así lo comuniquen a este despacho, deberán presentar la Querella dentro de diez días siguientes
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al vencimiento de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117
del Código Procesal Penal. Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.Fiscalía Adjunta de Fraudes.Susan Melissa Lara Rodríguez, Fiscal.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022613642 .
Licenciado Luis Segura Ulate, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente 155828534709, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación 21-000493-1103-PE, seguido en contra de Yordi Steven Ramírez Elizondo, en perjuicio de la Administracion de Justicia, por el delito de Receptación, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. En vista de que el señor Juan Antonio Fernández, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que literalmente dice Prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se previene al señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente 155828534709, de domicilio desconocido, que en virtud que en la causa 21-000493-1103-PE Contra Yordi Ramírez Elizondo por el delito de receptación en perjuicio de la administración de justicia se decomisó la motocicleta marca Katana, color azul, número de Vin LKXYCKL07K0037779, con número de motor AD162FMJK0097779, sin placa metálica de circulación, sin llaves de ignición, la cual para la fecha y hora supra indicados presentaba los número de marco y motor limados y siendo que una vez hecha pericia por parte del Departamento de Pericias Físicas, Sección de Troquelados, se logró restituir tales secuencias, corroborando que el dueño registral de dicha motocicleta es Juan Antonio Fernández, cédula de residencia 155828534709, se determinó que el bien en cuestión había sido denunciada como robada, según sumaria 20-0006940070-PE. En virtud de lo anterior se le otorga treinta días para que se presente a la Fiscalía de Batán el señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente 155828534709, con la finalidad de hacerle entrega de dicho bien decomisad, siendo que en caso contrario se pondrán a la Orden de la Proveeduría Judicial para su destrucción, se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luis Segura Ulate, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Batán. ksalazara, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía de Batán.Luis Segura Ulate, Fiscal.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022613647 .
Licenciado Luis Segura Ulate, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor: Juan Antonio Fernández, cédula de residente: 155828534709, se le hace saber que en el legajo de legajo de investigación: 21-000493-1103-PE, seguido en contra de Yordi Steven Ramírez Elizondo, en perjuicio de la administración de justicia, por el delito de receptación, se ha dictado resolución que literalmente dice: prevención dueño registral de vehículo decomisado, Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. En vista de que el señor Juan Antonio Fernández, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que literalmente dice prevención dueño registral de vehículo decomisado, Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/01/2022

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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