Boletin Judicial de Costa Rica del 22/7/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 141

Jueves 22 de julio del 2021

CIRCULAR N 158-2021
ASUNTO: Sobre la obligación de impartir la Alfabetización Preventiva en Materia Penal Juvenil, plasmado en el Decreto Ejecutivo Nº 43014-MEP-MPJ-MNA.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA PENAL JUVENIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 54-2021
celebrada el 1 de julio de 2021, artículo LXXVI, dispuso autorizar a todos los operadores del sistema de administración de justicia Penal Juvenil, como la Defensa Pública Penal Juvenil, Fiscalías Penales Juveniles, Trabajadores Sociales y Psicólogos del campo Penal Juvenil, Jueces y Juezas Penales Juveniles de los distintos Tribunales existentes, para que en sus Evaluaciones de los Planes Anuales Operativos PAOS, dediquen el día 25 de mayo de cada año, exclusivamente para coordinar con las instituciones del Ministerio de Educación Pública de sus respectivas comunidades, a impartir de manera efectiva esta Alfabetización Preventiva en Materia Penal Juvenil, plasmado en el Decreto Ejecutivo Nº 43014-MEP-MPJ-MNA. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Ref: 6542-2021 / 6750-2021.
San José, 12 de julio de 2021

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021567737 .
AVISO N 11-2021
Asunto: Modificación de nombre dentro del organigrama institucional de la Defensoría de los Habitantes la Dirección de Niñez y Adolescencia, pasa convertirse en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 54-2021, celebrada el 01 de julio de 2021, artículo XXX, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, lo informado mediante oficio N DH-0879-2021 del 21 de junio de 2021, suscrito la licenciada Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República de Costa Rica, en el sentido de que la Dirección de Niñez y Adolescencia, a partir del lunes 14 de junio de 2021, pasó a llamarse Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 9 de julio de 2021.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021567736 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-012624-0007-CO que promueve Ana Arabela Hidalgo Madriz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas catorce minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Arabella Hidalgo Madriz, con cédula de identidad N
4-0168-470, abogada, en su condición de apoderada especial judicial de Gustavo Fernández Quesada, mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0775-0925, para que se declare inconstitucional el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP, publicado en La Gaceta 128 de 03 de julio de 2015, por estimarlo contrario al principio de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. La norma se impugna únicamente respecto del párrafo que indica: No podría percibir indemnizaciones laborales al terminar su función de confianza con la Administración sin mediar justa causa para ello, si se reincorporan inmediatamente como titulares propietarios o interinos de una plaza regular en la misma u otra institución pública., al considerar que lesiona los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que los funcionarios de esta institución con cargo fijo o plaza regular, no tienen posibilidad de ser indemnizados por daños y perjuicios conforme el ordinal 31 del Código de Trabajo, a pesar de resultar afectados en alguna medida similar a quienes no tienen que volver a un puesto dentro de la misma institución, y, a diferencia de la condición de otros funcionarios de otras instituciones públicas, en los que sí se aplica ese ordinal del Código de Trabajo ver sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia N
2012-615. No obstante, en el caso del INFOCOOP, producto de la norma impugnada, se establece una diferenciación injusta, irrazonable y desproporcionada, por la mera condición de regresar a un puesto anterior, aunque igualmente sufre los daños psicológicos y un perjuicio económico. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del representado de la accionante proviene del expediente N 20-002245-0173-LA que se encuentra ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y es proceso ordinario laboral de Gustavo Adolfo Fernández Quesada contra el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente
San José, 13 de julio del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021567721 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 22/7/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/07/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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