Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 123

Lunes 28 de junio del 2021

es que la Asamblea Legislativa cuente realmente con una oportunidad suficiente, durante el proceso, para conocer y apreciar la opinión consultiva antes de tomar una decisión. En este caso, al no disponer del criterio técnico-experto de la ARESEP, el órgano legislador no pudo conocer las razones de afectación económicas, presupuestarias y de gestión administrativa que suponía la aprobación de la Ley N
9980, configurándose con esa omisión legislativa una infracción constitucional sustancial, en virtud de la importancia de cara a la aprobación o no del entonces proyecto de ley. Si bien, mediante el acta de la sesión ordinaria N 41 del 25 de febrero del 2021, se dispensó el proyecto de ley de todo trámite y plazos de espera, excepto el de la publicación, lo cierto del caso es que la aplicación del ordinal 177 del Reglamento a la Asamblea Legislativa, relativa al trámite de dispensa, no puede bajo ninguna circunstancia pasar por alto lo establecido en el numeral 190 constitucional, norma de mayor jerarquía en la escala de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo y, con especial intensidad, en tratándose de normas tendientes a afectar la fuente de financiamiento directa de la entidad.
Manifiesta, el accionante, que la ley impugnada socava los principios fundamentales del servicio público a que alude el ordinal 4 de la Ley General de la Administración Pública, porque pone en riesgo la gestión administrativa y operativa regular de la ARESEP e impide cumplir de manera eficiente los planes anuales operativos y estratégicos que se ha trazado la institución de acuerdo a la seria y responsable planificación institucional, lo que al mismo tiempo repercutirá en la satisfacción de los fines públicos para los cuales fue creada y que se encuentran desarrollados de manera amplia en la Ley N 7593. Acusa que el ejercicio irrazonable y desproporcionado de la potestad de legislar, deja a la ARESEP desprovista de los ingresos necesarios para cumplir las funciones que el mismo legislador le confió en su ley de creación, lo que al mismo tiempo la posiciona en una inminente situación de incumplimiento de las funciones sustantivas de regulación, todo ello causado por el irrespeto al debido procedimiento legislativo, al no solicitarse y escucharse lo que la institución tenía que decir con respecto al proyecto de ley criterio técnico, y como consecuencia, se aprobó una ley alejada de las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, al tenor de lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, como derivación del principio democrático artículo 1 de la Constitución Política -principio con alcances sistémicos-, se encuentra el principio de participación artículo 9
de la Constitución Política, mediante el cual se busca que la ciudadanía y los órganos y entes públicos participen de manera activa de las decisiones que adopten los diversos poderes públicos.
Precisamente, el ordinal 190 de la nuestra Carta Magna, busca tutelar el principio democrático, por medio de la participación de las instituciones autónomas en aquellos proyectos de ley relativos a sus competencias. A raíz de esa disposición constitucional, la Sala Constitucional ha dispuesto que cuando está en discusión un proyecto de ley, como garantía mínima de respeto al principio democrático y a su derivado principio de publicidad, no es posible dispensarlo de todo trámite, pues aquellos trámites establecidos en la Constitución y el mismo Reglamento deben imperativamente ser cumplidos. Argumenta que si bien es cierto, en el Alcance N 45, a La Gaceta N 43 del 03 de marzo del 2021, se publicó el proyecto de Ley N 9980, que se tramitó en el expediente N 22.400, la publicación realizada fue insuficiente para garantizar el respeto al debido procedimiento legislativo y por ende del principio democrático, ya que, como se ha señalado ampliamente, la Asamblea Legislativa nunca consultó a la ARESEP de manera formal sobre tal proyecto, ni tampoco valoró las razones jurídico-técnicas que se le señalaron de manera oficiosa. Además, la referida dispensa de trámite impidió un debate público suficiente con la posible participación de los usuarios, de las organizaciones de defensa de los usuarios y consumidores, la prensa y en general de la pluralidad de posibles interesados. También acusa infracción a los principios de equilibrio financiero presupuestario y vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional ciencia y la técnica. En cuanto a este punto, indica el accionante que el punto central de su reproche es el hecho que la Ley N 9980, en que se dispuso la rebaja en un 25% del canon de los prestadores del transporte público modalidad autobús, para el período 2020, se aprobó sin disponer de un criterio técnico y sin considerar que la ley
estaba siendo emitida en un período presupuestario no vigente, es decir, ejecutado e incluso liquidado. Por lo que reitera, el accionante, que se infringieron los principios constitucionales desarrollados en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de equilibrio financiero del presupuesto y de vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional acorde a la ciencia y la técnica. Señala que esto generando un importante riesgo de continuidad de las actividades regulación de la ARESEP. Aclara que, en este proceso, no está en discusión la atribución confiada a la Asamblea Legislativa en el artículo 121 inciso 1 de la Constitución Política, sino el procedimiento legislativo seguido para lograr tal cometido o más bien, el procedimiento dejado de seguir, desconociendo los principios constitucionales básicos supra señalados. De acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Estrategia y Evaluación de la ARESEP, el canon de regulación representa el 80%
del total de las fuentes de financiamiento. El 80% de los ingresos estimados para sufragar los costos del año 2020, correspondían al canon de regulación que se esperaba recibir de todos los regulados, en donde el 49%, equivalente a ?8.753 millones, pertenecía a la actividad de transporte. Asimismo, dentro de la actividad de transporte, se encuentra el sector autobusero, quien a su vez representa el 75% de los ingresos que se estimaron recibir para sufragar los costos directos e indirectos de la institución, lo que equivale a ?6.567 millones, es decir, desde la etapa de formulación presupuestaria se conocía que la ARESEP dependía de dicha suma para poder cubrir los costos regulatorios y operativos de la institución en el período indicado. Cabe señalar que la rebaja del 25% sobre el monto del canon 2020 que se establece en la Ley N 9980, corresponde a la suma de ?1.641 millones menos que deja de recibir la institución. Adicionalmente, de acuerdo con los registros financieros-contables de la institución, el sector autobusero cierra el período 2020 con un déficit acumulado de ?358 millones. En relación a cómo deben cubrirse los déficits presupuestarios de los diversos sectores regulados, la Contraloría General de la República ha sido enfática en señalar que a cada regulado se le debe cobrar el costo real de su regulación y que simultáneamente no se genere subsidio cruzado entre regulados o servicios regulados, por lo que desde una correcta técnica de ejecución presupuestaria, la ARESEP no podría utilizar recursos canon provenientes de otros sectores regulados ej. energía y agua para cubrir los huecos presupuestarios generados incluso con la promulgación de una ley.
Adicional a los datos proporcionados desde la formulación presupuestaria, resulta importante reiterar que la aprobación de la Ley N 9980 se dio en el año 2021 07 de abril del 2021, es decir, posterior a la aprobación de egresos y canon por parte del ente contralor, además de haber finalizado el período de ejecución, por lo que ya la ARESEP ha incurrido en todo tipo de costos amparados a la proyección de ingresos que por ley deben pagar todos los sectores regulados. En casos como el que nos atañe, la consulta a la institución es el mecanismo idóneo y necesario para que, en apego a las reglas de la ciencia y la técnica, esta brinde su criterio de experto sobre la materia objeto de trámite legislativo, e inclusive, pueda alertar a la Asamblea Legislativa de situaciones como la aquí planteada, sea, la potencial inconstitucionalidad e ilegalidad evidente y manifiesta de la norma. En el caso de marras, como el plenario legislativo no tuvo la oportunidad de conocer la posición de la ARESEP con respecto a la Ley N 9980, la aprobó sin conocer la incidencia económica que este tendría en el presupuesto institucional. Indica que es indudable que la acusada patología en el trámite legislativo, de previo a la aprobación de la Ley N 9980, puso en entredicho el principio de equilibrio financiero de la ARESEP. La ausencia de consulta a la institución del proyecto de ley finalmente aprobado, irrumpió de manera gravosa y sorpresiva en el ámbito de la programación, planificación y proyección institucional de ingresos y egresos conforme lo exigen las normas de presupuesto. Este accionar es contrario al principio constitucional de vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional formulación que se realiza con base en las reglas de la ciencia y la técnica. Argumenta, el accionante, que el principio constitucional de vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional es plenamente aplicable a la materia legislativa, y con especial intensidad en el procedimiento de aprobación de leyes, en tanto los estudios técnicos opinión consultiva son de vital importancia en casos como el que nos ocupa, en el que se redujo de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/06/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930