Boletin Judicial de Costa Rica del 23/6/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 120

Miércoles 23 de junio del 2021

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
Con la base de quinientos sesenta y tres mil seiscientos colones sin céntimos 563.600,00 en el Bar Marbella, ubicado en el Repasto de Turrialba, cantón quinto, distro la Isabel; al ser las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno 08:30 horas del 05/07/2021. en el mejor postor remataré lo siguiente: 1 Un televisor de Pantalla Mrca LG, de 32 pulgadas, serie 108RVN106, con control, funciona bien, por un valor de 60.000,00. 2 Una Laptod Marca Toshiba Serie 18463C, en regular estado, por un valor de 18.000,00. 3 Un Equipo de Sonido Marca SONY, Serie 9508161, color Gris y Negro, con cuatro parlantes, por un valor de 35.000,00. 4 Un Televisor de Pantalla Marca Premier, color negro de 50 pulgadas, serie 5850LSMYSD, funciona bien con control, con varios años de uso, por un valor de 70.000,00 5 15
litros de Licor Cacique, por un valor unitario de 5.000,00, para un total de 75.000,00. 6 Cuatro litros de Wisky Marca J Y B, 1749, por un valor unitario de 14.000,00, para un total de 56.000,00.
7 Cinco litros de Wisky Marca Passport Scoth, verde, por un valor unitario de 13.000,00, para un total de 65.000,00. 8 Cuatro litros de Bacardi Oro, por un valor unitario de 10.000,00, para un total de 40.000,00. 9 Seis litros de Ron Centenerio, por un valor unitario de 10.000,00, para un total de 60.000,00. 10 Cuatro botellas de Anis Estrella de 750 mml, por un valor unitario de 7.000.00, para un total de 28.000,00. 11 Una Caja de 24 Unidades de cerveza Imperial, por un valor de 750.00 cada una, para un total de 18.000,00. 12 Doce botellas de cervezas de 750mml, por un valor unitario de 1.200,00, para un total de 14.400,00. 13 Cuatro sillas plegables de plástico, el cual se encuentra en mal estado, por un valor de 200,00. 14
Ocho sillas de madera con respaldo, barnizadas en regular estado, por un valor unitario de 1.500,00, para un total de 13.000,00. 15
Cuatro mesas de madera, en regular estado, por un valor unitario de 3.000,00, para un total de 12.000,00. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno 08:30 horas del 19/07/2021 con la base de cuatrocientos veintidós mil setecientos colones sin céntimos 422.700,00 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintiuno 08:30 horas del 26/07/2021. con la base de 25% de la base original, con la base de ciento cuarenta mil novecientos colones sin céntimos 140.900,00. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S. PRI. hostigamiento sexual de Andersy Mata Palacios contra Rafael Ángel Fonseca Céspedes. Expediente N
20-000005-1001-LA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba Materia Laboral, 08 de junio del año 2021.Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.O.C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021559976 .

Avisos Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Laboral; hace saber a Italacteos Limitada, cédula jurídica N 3102619426, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000322-0942-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Laboral, a las nueve horas y cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. Se reserva contestación presentada por la parte demandada Coopelacteos del Norte-Norte R.L., en escrito electrónico de fecha 20/11/2019. Se hace ver a las partes que por haberse omitido en su oportunidad, de conformidad con el artículo 579 del Código de Trabajo con la finalidad de corregir actuaciones en auto de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve auto que da traslado a la demanda, se ordena subsanar misma resolución, ya
que se le dio traslado únicamente a Coopelacteos del Norte-Norte R.L., por lo que, sin que eventualmente pudiera afectar el curso normal del proceso e indefensión a la parte no traída al presente asunto, se ordena dar traslado por el plazo de diez días hábiles a Italacteos Limitada, sociedad demandada por medio de la persona que ostente la representación legal. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular N 432012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional.
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N 8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Por otra parte, remítase atento mandamiento al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que se sirvan certificar a la mayor brevedad posible, quién ostenta la representación judicial de Coopelacteos del Norte-Norte R.L.; así como las facultades que tiene. En caso de ser varios los representantes, se indicará si pueden actuar conjunta o separadamente. Deberán también indicar el domicilio social de la demandada, así como quién figura como agente residente y su dirección. Lo anterior sin perjuicio de que la parte interesada aporte la documentación que interesa, en aras de agilizar el proceso. Notifíquese. Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez. PVANEGAS.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Laboral, a las siete horas treinta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. De acuerdo a lo solicitado por la licenciada Nathalie Paola Briceño Bustos abogada de asistencia social del actor en escrito electrónico de fecha 29/04/2021 y hora 17:15:08, en cuanto a nombrar curador procesal, se resuelve: De conformidad con el artículo 424 del Código de Trabajo, el cual hace referencia al principio de oficiosidad, mismo que otorga al Tribunal amplia facultades para tomar las medidas necesarias para el avance del proceso sin necesidad de gestión de la parte y siendo que hasta la fecha no se ha podido notificar a la sociedad Italacteos Limitada representada por Vidal Valerio Cortés, cédula N 5-0218-0296, se dispone el nombramiento de curador procesal, se nombra como tal al Licenciado a quien se le previene que en caso de anuencia deberá

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 23/6/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/06/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930