Boletin Judicial de Costa Rica del 22/6/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 119

Martes 22 de junio del 2021

la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno 08:30
a. m. 18-03-2021 artículo 151 del Código de Familia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Asimismo de conformidad con Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft Teams; se realizará al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia oral las pruebas para verificar la conectividad así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal. Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil teléfonos y tabletas o bien equipo tipo computadora portátil o de escritorio, que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se le informa a las partes así como a cada una de las personas que asistirán a la audiencia, que deberán indicar su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar un correo electrónico con la finalidad de incluirlos en la plataforma Teams dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la diligencia al correo suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, estarán en el deber de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para acceder a la plataforma Teams deberá informarlo al Juzgado dentro del mismo plazo de tres días.
Asimismo las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados as asistir a los señalamientos de audiencias orales por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias y se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta algún inconveniente que impida su celebración están en la obligación de informarlo de forma inmediata a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 1732019 de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del tribunal u otra oficina judicial cercana al domicilio de esta, para su realización. Por otro lado, se hace ver a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma electrónica en el expediente Sistema de Gestión en Línea. En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho lo podrá hacer a los siguientes medios: teléfonos: 27667193, o al correo electrónico:
hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se le solicita a los abogados as de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar en caso que la diligencia se lleva a cabo en este juzgado se le advierte a las partes que para la realización de la audiencia deberán cumplir con lo siguiente: 1 El día de la audiencia deberán todas las partes traer puesta su propia mascarilla, o bien, colocársela antes de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial. 2 Lavarse correctamente las manos antes de ingresar. 3 A la audiencia deberán presentarse únicamente las personas que han sido convocadas, no se dejaran ingresar acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores,
menores de edad convocados a la audiencia, personas con alguna discapacidad, o alguna otra situación especial, la cual deberá ponerla en conocimiento al oficial de seguridad para su valoración. 4
Respetar los espacios señalados para su estancia en el Juzgado, no debiendo realizar aglomeraciones en los pasillos. 5 También se les solicita que en caso de presentar síntomas respiratorios, o algún riesgo importante, informarlo de inmediato al juzgado y realizar la correspondiente justificación por escrito, para proceder a la suspensión de la audiencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, finca 4 del parque, finca 4, primera entrada, a mano izquierda, cuarta carta, a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquesele al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial en su domicilio Social, según corresponde.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente N 21-0000161343-FA. Clase de asunto conflicto de autoridad parental.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí, Materia Familia, 24 de marzo del 2021.Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021560012 .
Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, a Yasmani Zayas Girón, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, divorciado, documento de identificación número PI uno dos cinco siete cuatro tres cero PI
1257430, de oficio y domicilio desconocido, se le hace que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Johan Emmanuel Barrantes Quesada, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto, la sentencia de primera instancia N 2021000152 dictada a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Expediente N 21-000034-1591-FA. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia de Familia, proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Johan Emmanuel Barrantes Castillo, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, mecánico, cédula de identidad número unomil cuatrocientos treinta y tres-quinientos ochenta y cinco 1-14330585, vecino de Quepos. Intervienen en el proceso el señor Yasmani Zayas Girón, quien es mayor, de nacionalidad cubana, divorciado, documento de identificación número PI uno dos cinco siete cuatro tres cero PI 1257430, de oficio y domicilio desconocido, la señora María Gabriela Sánchez Pérez, mayor, costarricense, divorciada, salonera, cédula de identidad número seis-cuatrocientos quince-ciento quince 6-0415-0115, vecina de Quepos así como el Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número tres cero cero siete cero cuatro dos cero tres nueve tres cinco 300704203935.- Resultando: Considerando: Por tanto: Conforme con los argumentos expuestos líneas atrás y normativa citada, se estima procedente con lugar las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada. Se ordena directamente la inscripción de don Johan Emmanuel Barrantes Castillo, como padre de Gabriel Emmanuel actualmente de apellidos Zayas Sánchez al margen de las citas de nacimiento de dicha persona menor de edad, modificando dicho asiento de nacimiento. De ahí que en lo sucesivo el nombre y apellidos correctos de dichas personas menores de edad deberán inscribirse registralmente como Gabriel Emmanuel Barrantes Sánchez por lo que a la firmeza de esta resolución deberá modificarse en los términos indicados la inscripción correspondiente ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas al

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 22/6/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/06/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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