Boletin Judicial de Costa Rica del 18/6/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 40 BOLETÍN JUDICIAL Nº 117

Viernes 18 de junio del 2021

de Alajuela dentro de la investigación penal N 16-000011-0611PE.Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.Comuníquese a la empresa a Dinaju Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-138088, a través de su representante legal Víctor Julio Arias Quesada, cédula N 02-0302-0517, o quien ostente el cargo, en su calidad de propietaria de las fincas partido de Alajuela, matrícula A-243001; 176677, 393963, 546580, 498416, 551511 y 176959 sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: Dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: sobre el delito de invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto: 1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S. A., representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales, cédula N 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad N 1-0993-0134, Banco Improsa S. A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto, RBT
Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal. 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales.
3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural.
Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE
en asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas y ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia -a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal-. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese.
Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa preparatoria.
Es todo.Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021555816 . 2 v. 2 Alt.
Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela comuníquese a la Empresa Exportaciones Norteñas Sociedad Anónima a través de su representante legal Rodrigo Alberto García Brenes en su calidad de representante legal, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la Investigación Penal Número 16-000011-0611-PE.Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las dieciséis horas y veinte minutos
del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno-Comuníquese a la empresa a Exportaciones Norteñas Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-248566 a través de su representante legal Rodrigo Alberto García Brenes, cédula de identidad número 3-0282-0116, o quien ostente el cargo, sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial De Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: Sobre el delito de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S.A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto. 1.-El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2.-Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R Trust Company S.A, representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales Cédula 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad 1-0993-0134, Banco Improsa S.A representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, céd. 1-0905-0554:
1.-Realizar una limpieza de canales de manera artesanal. 2.-Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales. 3.-Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4.-Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5.-Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural. Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE en asocio con la Municipalidad que le Corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia-a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria. Es todo.Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.Lic.
José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.O. C. Nº 364-122021. Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021555817 . 2 v. 2 Alt.
De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al codemandado Civil: José Eleodoro Ruiz López, cédula de Residencia 155804293411 , en su calidad de Codemandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002379-0497-TR, proceso penal seguido contra Allan Zamora Villalobos, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Marilyn Fernández Artavia. Comuníquese.Fiscalía de Heredia, al ser las trece horas con diecisiete minutos del día catorce de junio de dos mil veintiuno Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C.
N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021558700 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/6/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/06/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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