Boletin Judicial de Costa Rica del 22/4/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

LaLaUruca, 22febrero de abrildel del2016
2020
Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 30-2020, celebrada el 31 de marzo de 2020, artículo XXXIX, tuvo por conocidas las resoluciones Nº 12658-2019 de las ocho y cincuenta y nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve que corresponde al acto final, el que fue modificado con la Nº 03756 DC-0075 R-DC15-2020 de las siete horas con treinta minutos del diecisiete de marzo de 2020, provenientes de la Contraloría General de la República, en consecuencia, dispuso realizar la siguiente publicación:
AVISO N 02-2020
En cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República, el Poder Judicial informa: se encuentran firmes las resoluciones Nº 12658-2019 de las ocho y cincuenta y nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve que corresponde al acto final, el que fue modificado con la Nº 03756 DC-0075 R-DC15-2020 de las siete horas con treinta minutos del diecisiete de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República, dictada dentro del Procedimiento Administrativo N CGR-PA-2019002703, seguido contra el señor Luis Diego Romero Trejos, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de bienes. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve: 1 Declarar sin lugar el recurso de apelación en subsidio presentado por el señor Luis Diego Romero Trejos, cédula de identidad 1-0644-0659, en contra de la resolución Nº 12658-2019
DJ-1092 de las ocho y cincuenta y nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. 2 Dar por agotada la vía administrativa conforme lo solicitado. 3 Modificar de oficio la sanción de suspensión sin goce salarial impuesta al recurrente y en su lugar se dispone la amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. Notifíquese.
San José, 15 de abril de 2020.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General 1 vez. IN2020451406 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Edgar Alberto García Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad N 5-0261-0533, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial N 19-001040-0627-NO, establecido en su contra por Lizandro Abraham Funes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y seis minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lizandro Abraham Funes contra Carl Uriah Wolfe Walters y Edgar Alberto García Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.04.21
15:39:19 -0600

Nº 76 28 Páginas
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Carl Uriah Wolfe Walters, ubicada en San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Iglesia de San Cayetano, 150 sur y 75
este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José y de Edgar Alberto García Quirós en San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, Aptos. California 7-B por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San Jose o en su oficina notarial, sita en San José, Catedral, Barrio Luján, casa 1520, 80 metros al oeste de los bomberos. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 22/4/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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