Boletin Judicial de Costa Rica del 1/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

LaUruca, Uruca, San San José, Costa 1º de abril del La CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de febrero del2020
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 36-2020
ASUNTO: Reiteración de la obligación de las jefaturas inmediatas de notificar oportunamente al área de tecnología correspondiente, cualquier movimiento generado en relación con el personal a su cargo, así dispuesto en el Reglamento de la Administración y el uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N
10-20 celebrada el 6 de febrero de 2020, artículo XV, acordó reiterar a la población judicial lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N 19-17 celebrada el 19 de junio de 2017, artículo III, en el Reglamento de la Administración y el uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial sobre la obligación de las jefaturas inmediatas de notificar oportunamente al área de tecnología correspondiente, cualquier movimiento generado en relación con el personal a su cargo ascenso, destitución, jubilación, suspensión, defunción, contratación, extensiones de permiso, solicitud de nuevas cuentas de usuarios, entre otros para efectos de inhabilitación temporal o permanentemente; para acceder al correo electrónico e internet.
San José, 9 de marzo del 2020.

Carlos Toscano Mora Rodríguez 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020449519 .
CIRCULAR Nº 37-2020
ASUNTO: Lineamiento temporal para que las Jefaturas puedan conceder el beneficio de teletrabajo, como medida temporal dada la situación de emergencia nacional producto del COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N 19-20, celebrada el 10 de marzo de 2020, artículo IV, conoció el oficio número PJ-DGHSAP-86-2020 del 10 de marzo de 2020, que literalmente dice:
La Comisión Institucional de Teletrabajo, en la sesión Nº 02-2020, celebrada el lunes 09 de marzo del 2020, artículo Único, al analizar con detalle el oficio N 2319-2020 de fecha 09 de marzo del 2020; donde se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión N 18-2020 celebrada el 05
de marzo de 2020, artículo LXII que entre otras disposiciones acuerda lo que a continuación se transcribe: eHacer este acuerdo del conocimiento de la Comisión de Teletrabajo, a fin de que se defina un lineamiento temporal para que las Jefaturas puedan conceder el teletrabajo, para las personas en riesgo, así como para las personas con sintomatología respiratoria . Así también considerando el contenido de la Directriz N 073-S-MTSS, emitida por el Presidente de la República, el Ministerio de Salud, y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Luego de un amplio análisis y se propone lo siguiente; por parte de los integrantes de esta Comisión:

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.03.31
16:13:04 -0600

Nº 63 24 Páginas
1. Las jefaturas de las personas servidoras judiciales que tienen aprobado el beneficio de teletrabajo; podrán ampliar; la cantidad de días que tienen autorizado las personas teletrabajadoras; lo anterior; considerando las características de cada puesto de trabajo y sin afectar el servicio público que se presta, lo que incluye la no suspensión de debates, audiencias, vistas, entrevistas, trabajo de campo y otras diligencias ya agendadas.
2. Las jefaturas considerando el accionar del despacho u oficina; la naturaleza del trabajo del puesto, las funciones; y las responsabilidades propias del cargo; podrán autorizar a las personas servidoras judiciales el beneficio de teletrabajo como medida temporal dada la situación de emergencia nacional. Para lo cual deberán de considerar las clases de puestos autorizadas para trabajar bajo esta modalidad de teletrabajo, y sin afectar el servicio público que se presta. Las clases de puestos se detallan:

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 1/4/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930