Boletin Judicial de Costa Rica del 4/4/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 4 de abril del 2019
dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario, de quien en vida fuera Hilda Inés Kofoed Galloway, mayor de edad, con cédula de identidad N 7-0029-0340, viuda, pensionada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, San José, avenidas diez y diez bis, calle veintitrés número diez noventa y siete, cien sur cien este de casas Matute, teléfono: 22564894.Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.1 vez. IN2019329009 .
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Javier Antonio Monge Vargas, a las dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Cristina María De Jesús Ledezma Salas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Rebeca Lizano Brenes, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Avenida diez, Calle trece y quince, edificio trece cero nueve, teléfono 86460777.San José, dieciséis horas y trece minutos, del trece de marzo del año dos mil diecinueve.Lic.
Rebeca Lizano Brenes, Notaria.1 vez. IN2019329012 .

Avisos Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Johana Sandoval Barrantes, en su carácter personal, mayor, soltera, cédula número 4-0186-0517, y a Michael Cabalceta Barrantes, en su carácter personal, mayor, soltero, cédula número 4-0175-0769, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarles por edicto el contenido de la sentencia de primera instancia 17492018 que en lo literal reza: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representada por su apoderada especial judicial de la Oficina Local de Heredia, Licda. Marcela Ramírez Ulate a favor del menor de edad Michael Fernando Cabalceta Sandoval.
Resultando:
1ºEl ente promovente solicita al despacho se nombre como depositaria judicial del menor de edad Michael Fernando Cabalceta Sandoval, a su abuela materna, doña Shirley Barrantes Sánchez, en vista de que los padres del menor de edad son personas ausentes, desinteresados y con poco compromiso a nivel emocional y económico para con su hijo.
2ºPor ser de paraderos desconocidos, los accionados Johana Sandoval Barrantes y Michael Cabalceta Barrantes requirieron el acompañamiento de un curador procesal cada uno, entiéndase de los abogados Karla Zumbado Villalobos, carné 7480 y David Dumani Echandi, carné 6362, respectivamente, quienes contestaron la presente acción en los términos visibles a folios 57 y 85, siendo que para todos los efectos se publicó el edicto respectivo en el Boletín Judicial N 196 del 18 de octubre de 2017 y Boletín Judicial N 31
del 19 de febrero de 2018.
3ºEn los procedimientos se han observado las formalidades de ley; y se dicta en el plazo legal y;
Considerando:
I.Hechos probados. De interés para resolver estas diligencias se tiene que el menor de edad Michael Fernando Cabalceta Sandoval nació el 22 de octubre de 2003, como hijo de Johana Sandoval Barrantes y Michael Cabalceta Barrantes, sin embargo, ha sido criado, educado y alimentado desde los dos días de nacido por su abuela materna, doña Shirley Barrantes Sánchez, en vista de que los padres del menor de edad son personas ausentes, desinteresados y con poco compromiso a nivel emocional y económico para con
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su hijo, la madre por todo un tema de drogadicción, callejización e inestabilidad personal y laboral y el padre porque sencillamente se refugió en la zona de Guanacaste y se le olvidó que tenía un hijo de nombre Michael, por lo que la responsabilidad de éste menor de edad desde hace 15 años la ha asumido la citada abuela, pues éstos progenitores en una clara muestra de desinterés le delegaron completamente la responsabilidad de su hijo a ella, quien ha velado por el franco crecimiento, físico, emocional y educativo de este -a hoy joven, quien por cierto está creciendo sanamente, con amor, con una correcta formación académica y debidamente protegido al lado de ella, quien ha mostrado por su nieto todo el interés y compromiso que los accionandos no han tenido por su hijo Ver copia certificada de expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 7 a 33, declaración testimonial de la Licda. Yorlenni Ruiz Arrieta y de doña Shirley Barrantes Sánchez y entrevista realizada al menor por parte del suscrito a folio 88.
II.Sobre el fondo del asunto. Se pretende con estas diligencias se nombre como depositaria judicial del menor de edad Michael Fernando Cabalceta Sandoval, a su abuela materna, doña Shirley Barrantes Sánchez, en vista de que los padres del menor de edad son personas ausentes, desinteresados y con poco compromiso a nivel emocional y económico para con su hijo. Los accionados Johana Sandoval Barrantes y Michael Cabalceta Barrantes por ser de paradero desconocido, requirieron el acompañamiento de un curador procesal, entiéndase de los abogados Karla Zumbado Villalobos y David Dumani Echandi, respectivamente, quienes contestaron la presente acción interponiendo la excepción de falta de derecho y de falta de interés actual -éste último abogadopor considerar que la red social Facebook le ha mostrado a él una relación estrecha entre el menor de edad y sus padres, sumado a que ellos si son localizables y que con éste asunto se le ha venido a ocultar la verdad al Despacho, al no existir coherencia entre lo narrado en el informe del expediente administrativo del Pani con el escrito inicial y las pruebas presentadas. Por su parte, la Licda. Karla Zumbado Villalobos interpuso también las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de causa y falta de interés actual, ello a pesar de que en la contestación sobre los hechos indicó No me consta. Me atengo a la prueba documental aportada y a la prueba por evacuar, sin que quede claro el origen mismo de esas excepciones.
Bien el día 23 de noviembre de este año, el suscrito, aunado a la prueba documental que ya corría agregada a los autos, recibió la declaración testimonial de la Licda. Yorlenni Ruiz Arrieta, psicóloga del Pani y de doña Shirley Barrantes Sánchez, abuela materna del menor Michael. Desde nuestra perspectiva tales declaraciones fueron ordenadas, contextualizadas y creíbles y permitieron considerar que efectivamente se está en presencia de dos progenitores altamente irresponsables, despreocupados, desinteresados, poco amorosos, nada comprometidos a nivel emocional y económico que sencillamente le han delegado desde hace 15 años el cuido de su hijo a doña Shirley, esto como consecuencia que doña Johanna vive inmersa en el mundo de las drogas y eso la somete a la callejización e inestabilidad personal y laboral, siendo de paradero desconocido y que nunca se presentaron al Pani para tratar de reclamar a su hijo y recuperar la custodia de él, de hecho en el expediente administrativo consta un par de documentos en apariencia escritos por ellos en donde reconocen con quien vive su hijo y que ello se debe a motivos personales. Por su parte, el padre de éste menor de edad sencillamente se refugió en la zona de Guanacaste y se le olvidó que tenía un hijo de nombre Michael, por lo que la responsabilidad de éste menor de edad desde hace 15 años la ha asumido la citada abuela, pues éstos progenitores en una clara muestra de desinterés le delegaron completamente la responsabilidad de su hijo a ella, quien ha velado por el franco crecimiento, físico, emocional y educativo de este -a hoyjoven, quien por cierto está creciendo sanamente, con amor, con una correcta formación académica y debidamente protegido al lado de ella, quien ha mostrado por su nieto todo el interés y compromiso que los accionandos no han tenido por su hijo.
A criterio de quien redacta la prueba documental aportada en autos por el Lic. Dumani Echandi a folios 60 a 66 de una red social poco o nada cambia la situación de que éste es un menor abandonado cruelmente por sus padres y rescatado -en buena horapor su abuela materna, de tal suerte que esas fotografías aparentemente de la red social de estos progenitores no los ubican a ellos como el mejor

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 4/4/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/04/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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