Boletin Judicial de Costa Rica del /26/2/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 40

Martes 26 de febrero del 2019

donación; sea que no puede derivarse derecho de ganancialidad para la cónyuge al tenor del artículo 41 del Código de Familia, por lo que así se declara. No se hace condena en costas para el demandado, toda vez que está ausente en el proceso y hay petición expresa de la actora de eximir en costas en caso de no oposición. Por esa misma ausencia, deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Loly Arguedas Chavarría, cédula Nº 4-124-437, contra José Miguel Rodríguez Jiménez y se declara: 1 La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2 No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3 No existen hijos menores de edad de la pareja. 4 No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; dado que el vehículo placa C142302 fue adquirido por la actora en agosto de 2015 y la finca Nº 4-101464-001 vía donación. Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del tomo: 403, folio: 357, asiento: 714 del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.Juzgado de Familia de Heredia, 30 de enero del 2019.Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019317449 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: María Priscila Cruz Díaz, costarricense, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, San Rafael Abajo, de la Escuela Pública de San Rafael, cien metros al norte y cuatrocientos este, Urbanización Grano de Oro, con cédula de identidad costarricense número: uno-mil trescientos veintisietecero diez; y Fernando Alberto Alfaro Alani, costarricense, mayor, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo, de la Escuela Pública de San Rafael, cien metros al norte y cuatrocientos este, Urbanización Grano de Oro, con cédula de identidad costarricense número: uno-mil ciento quince-cero cero tres. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.San José, 04 de febrero del 2019.Licda.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.1 vez. IN2019317083 .
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Guadalupe Mario Aguilar Obando, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, pensionado, con cédula de identidad número 6-0121-0811, hijo de Eliécer Aguilar Ortega y Marta Obando Obando, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día doce de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cinco, de 63 años cumplidos, vecino de Quepos, Paquita, de la entrada hacia Costa Brava, 25 metros, contiguo al Súper Tony, casa de cemento color celeste y Flor María Elizondo Elizondo, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, con cédula de identidad número 9-0093-0351, hija de Fermina Elizondo Elizondo, nativa de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas el día treinta de marzo del año mil novecientos sesenta y uno, de 57 años cumplidos, vecina de Quepos, Paquita, de la entrada hacia Costa Brava, 25
metros, contiguo al Súper Tony, casa de cemento color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 19-0000171591-FA.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, Quepos, 28 de enero del 2019.Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019317563 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Manuel Pérez Hernández, mayor, divorciado de Fanny Teresa Gutiérrez Núñez, Operario de construcción y
oficial de seguridad, cédula de identidad número 0203640758, vecino de San Ramón, San Rafael, Zamora , hijo de Guillermo Pérez Valenciano y María Rosa Hernández Chaves, nacido en Hospital San Ramón Alajuela, el 06/09/1961, con 57 años de edad, y Xinia María Rafaela Ramírez Rodríguez, mayor, divorciada de Carlos Luis Castro Cruz, operaria industrial microempresaria, cédula de identidad número 0204120070, vecina de San Ramón, Piedades Norte, Urbanización Universitaria, hija de Hernán Ramírez Cordero y María Francisca Rodríguez Cruz, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 24/10/1965, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000058-0688-FA.Juzgado de Familia Y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramon Materia Familia, San Ramón, 28 de enero del 2019.Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza .1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019317697 .
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Paul León Guislain, mayor, divorciado, profesor de administración de empresas, portador de la cédula de residencia Nº 184000826634, edad 72 años, nacido en Estados Unidos, Illinois, Chicago el primero de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, la madre se llama Jo Ann Mc.Kee y su padre Paul Roger Guislain; e Irina Voronova, mayor, divorciada, soy coreógrafa y profesora de baile, portadora del pasaporte Nº 65Nº4003960, edad 52, nacida en la Ciudad de Blagoveschensk, región de Amur Rusia el seis de setiembre de mil novecientos sesenta y seis, hija de Ivannikov Eduard Sergeyevich y la madre Ivannikova Tatiana Egorovna, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, frente al Banco General, Condominios Monterrico casa Nº 1, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000860-0187-FA.Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 11 de febrero del 2019.Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019318828 .

Edictos en lo Penal Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur Pérez Zeledón Materia Penal, al ser las siete horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente 14-000628-0064-PE, contra Álvaro Mora Jiménez y otro, por el delito de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de Carlos Steven Chaves Cascante, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Carlos Steven Chaves Cascante por lo que se ordena dar traslado de la misma a los imputados, el señor 1- Álvaro Mora Jiménez, cédula de identidad 1-0580-0872, y al señor el señor 2Cesar Mauricio Vargas Barboza, cédula de identidad 1-0985-0621, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433
del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales. Comuníquese.Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur Pérez Zeledón Materia Penal.Lic.
Miguel A Brais Quirós, Fiscal Auxiliar. O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019316457 .
3 v. 1.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /26/2/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha26/02/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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