Boletin Judicial de Costa Rica del /13/2/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS FIRMA

AÑO CXXV

LaLa Uruca, San José, Costa Rica, miércoles febrero 2019
Uruca, San José, Costa Rica, lunes 113
dede febrero deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
A la señora Anette Eugenia Sánchez Barquero, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Rafael Eduardo Solano Tristán, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito para el Condado de Charles, Maryland, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en los artículos 19.4 y 99.2 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: Exp. 18-000033-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Por parte del curador, Lic. Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se tiene por aceptado y jurado el cargo, y por señalados los medios que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael Eduardo Solano Tristán, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Anette Eugenia Sánchez Barquero, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 19.4 párrafo 5 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Sánchez Barquero la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.
San José, 5 de diciembre de 2018.
Anthony Quirós Madrigal, Notificador a. í.
1 vez.O. C. N 364-12-17.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019312621 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Al Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N 09-000671-0627-NO, de Registro Civil contra Nancy Rojo Vargas, cédula de identidad 1-482-204, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N 00804-2010 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez,
Firmado digitalmente por CARLOS
ANDRES TORRES SALAS FIRMA
Fecha: 2019.02.12 14:41:42 -0600

Nº 31 32 Páginas
dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de noviembre del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Decisor 1 vez.O. C. N 364-12-17.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019312440 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 15-000296-0627-NO, de Archivo Notarial contra Edgar Luis Echegaray Castellanos, cédula de residencia N 45581080619, este juzgado mediante resolución N
626-2018 de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho folios 51 al 52, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de diciembre del 2018.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O.C. N 364-12-17.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019312441 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 15-000517-0627-NO, de Frixio Wilfredo Cruz Toruño contra Manuel Enrique Badilla Chavarría, cédula de identidad 1-0365-0551, este juzgado mediante resolución N
442-2018 de las once horas y veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el notario proceda a la devolución de la suma de treinta mil colones a favor del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 20 de setiembre de 2018.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora 1 vez.O. C. N 364-12-17.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019312442 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 16-0011070627-NO, de Registro Civil contra Harry Flores Castillo cédula de identidad número 1-0657-0517, este Juzgado mediante resolución N 610-2018 de las quince horas catorce minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho folios 49 al 54, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.O.C. N 364-12-17.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019312443 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /13/2/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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