Boletin Judicial de Costa Rica del /18/2/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 34

Lunes 18 de febrero del 2019

cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, para representar a la señora Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de homologación de sentencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í..
Ramón Rodríguez Fernández Notificador 1 vez.O.C. N 364-12-17.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019313989 .
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA, HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N 15-006655-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo las Tablillas, Ley N
8803, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 125 de 29 de junio de 2010, así como contra el Reglamento a esa ley, Decreto Ejecutivo N 38628-MP-HCOMEXMINAE-SP-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 60 de 26 de marzo de 2014, por estimarlos contrarios al derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política, el principio precautorio, el principio de razonabilidad, de irreductabilidad del bosque, de objetivación y de no regresión, se ha dictado el voto N 2019-000673 de las doce horas y cero minutos de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan la Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, Ley N 8803 de 16 de abril de 2010, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 38628-MP-HCOMEX-MINAE-SP-G del 16
de setiembre de 2014. Con base en el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por mayoría, se gradúan y dimensionan los efectos de esta sentencia y se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de sus atribuciones constitucionalmente asignadas, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, se apruebe una nueva ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, que esté fundamentada en estudios técnicos completos e incorpore las medidas de compensación que correspondan. Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García declaran con lugar la acción, excepto en cuanto se establece un plazo para dictar la ley de cita. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe el cargo, al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministerio de Comercio Exterior, al Viceministro de Comercio Exterior en su condición de presidente del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestre, y a la Procuraduría General de la República.-
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 17 de enero del 2019.
Vernor Perera León Secretario a. í.
O. C. N 364-12-17.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019312974 .

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-009960-0007-CO promovida por Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Corporación de Transportes Conatra S.
A. contra el artículo 31.B.1 de la Ley Nº 3503 de 10 de mayo de 1965, se ha dictado el voto Nº 2019-000674 de las doce horas y uno minutos de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se rechaza de plano la acción.
San José, 17 de enero del 2019.
Vernor Perera León, Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019312976 .
PRIMERA PUBLICACIÓN
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la jurisdicción constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-000990-0007-CO que promueve rector de la Universidad de Costa Rica y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y tres minutos de siete de febrero de dos mil diecinueve. /cumplida la prevención efectuada por resolución de las 15:40 horas del 25 de enero del 2019, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, rector de la Universidad Nacional; Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Rector de la universidad estatal a distancia; Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica; Julio César Calvo Alvarado, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y Marcelo Prieto Jiménez, Rector Universidad Técnica Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo segundo de la ley 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraodinario de la República para el ejercicio económico 2019, publicada en La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, por estimarlo contrario a lo dispuesto en el artículo 85 de la constitución política.
Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Ministro de la Presidencia. La norma se impugna en cuanto disminuye la partida correspondiente al fondo especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal FEES, incorporada por el poder ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de La República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas en el artículo 85 constitucional. La determinación del monto a presupuestar para el FEES del 2019, es resultado directo de lo dispuesto en el citado artículo 85, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del periodo vigente, ajustado únicamente por la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el banco central. No obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa aprobó un monto inferior al monto calculado conforme a esas reglas y disminuyó en diez mil millones de colones, el monto total del FEES, lo que no solo condiciona la operatividad de las universidades estatales que representan para cumplir sus cometidos, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del derecho a la educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en las instituciones que representan.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud de la defensa de los intereses difusos de todos los estudiantes de las universidades estatales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /18/2/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/02/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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