Boletin Judicial de Costa Rica del /5/2/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 5 de febrero del 2019

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve 8:3.0 a.m. del 27/03/19, y con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil colones 1.567.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: lote compuesto de los siguientes artículos; 1 Una plancha para el pelo, al parecer nueva, marca Babyliss PRO Nano Titanium, color azul, temperatura ajustable con pantalla display digital para un ajuste preciso, sin caja; 2 Un tratamiento regenerador, marca Linecure; 3 Dos tijeras usadas;
4 Un cepillo rojo; 5 Un cepillo blanco; 6 Un brillo Hair To Go;
7 Un Full Volume verde; 8 Un Extra Liss; 9 Un Haor Cream 360; 10 Dos secadoras de pelo, marca Baby Liss, Volore V1, color rojo, sin número de serie; 11 Tres sillas de barbería giratoria con tela, color gris, base metal sin serie visible; 12 Una secadora, marca dura-chi, nueva en caja, modelo GF6840, serie 3124232; 13
Una silla de peluquería con brazos de madera; 14 Una silla negra de pedicura; 15 Una secadora de pie, color negro, modelo HD2238l-I; 16 Un ayudante, color negro con rodines; 17 Dos paquetes reconstructivos en caja nuevos, marca Fanola, modelo Botugen; 18
Un champú Difiaba rosado; 19 un champú Philsomo; 20 un acondicionador Difiaba; 21 un Tea Tree Body; 22 Un spray Kristal; 23 Una mascarilla Oro Violeta; 24 Un champú color No Yelow; 25 Dos champú Rusk; 26 Un champú Tea Tree Body; 27 Tres mascarillas Strong Hair; 28 Un kit reparador Morphasis; 29 Una mascarilla Difiaba Sum Vol; 30 Un Master Fusión Spa; 31 Una caja con seis ampollas Filosome;
32 Dos lacas Hair To Go; 33 Una mascarilla Fonola; 34 Tres champú Line Cure; 35 Una espuma de Fuacion Style; 36 Una crema Keratine Ice; 37 Un Asist; 38 dos champú Brasil Cacao;
39 Dos champú Semi Di Lino; 40 Una cera Definición Style;
41 Una máquina de contorno blanca, marca Wahl; 42 Una máquina de corte roja sin serie visible y usada; y 43 Una plancha de pelo nueva Uki Sonic. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve 08:3.0 a.m. Del 10/04/19, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones 1.175.250 rebajada en un 25%, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve 08:3.0 a.m. del 03/05/19, con la base de trescientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones 391.750 un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Shirley Liliana Álvarez Brenes contra Roger David López Araya. Exp. N 15-0007810641-LA.Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2019.Licda. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019315903 .

Avisos Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría, que en este despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra bajo el expediente N 16-000419-0505-LA-1 de Rodolfo De Jesús Gutiérrez León, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Rodolfo De Jesús Gutiérrez León, se concede traslado por el plazo de quince días, Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima, representado por Glen González Arguedas, para que la conteste por
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escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. En caso de señalar correo electrónico para recibir notificaciones, el mismo debe estar autorizado por la dirección tecnológica del Poder Judicial conforme a los Art. 39 y 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. Para validar una cuenta de correo electrónico y recibir notificaciones deberá seguir los siguientes pasos: a Ingrese al sitio web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr b Seleccione Trámites en Línea c Seleccione Validación de la cuenta de correo para recibir notificaciones. d Llene el formulario con su tipo de identificación, cédula, nombre, teléfono y dirección electrónica. e Corrobore los datos y seleccione Enviar. f Recibirá un mensaje en su correo electrónico para verificar el buen funcionamiento de la dirección de correo que usted indicó. Dé clic en el enlace que se le indica. g Aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema y h Recibirá un segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido validada. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Rodolfo De Jesús Gutiérrez León, cédula 0401210593, durante el período de 08 de febrero de 2002 al 04 de febrero de 2016. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, Sarapiquí, a la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real, casa N 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección:
Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /5/2/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/02/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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