Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 40

CONTRERAS ya se ha dado de alta ante la autoridad penitenciaria, en caso de que ya se haya sometido al plan de tratamiento aprobado se pedirá el informe de cumplimiento correspondiente al mismo; asimismo deberá comunicar la autoridad penitenciaria a este Tribunal con al menos 5
cinco días hábiles previos a la fecha del cumplimiento del sustitutivo, que está por trascurrir el plazo fijado en la sentencia para la extinción de la pena, de conformidad con el numeral 15 fracción V de la Ley Nacional de Ejecución Penal; se apercibe la autoridad penitenciaria que para el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte veces la unidad de medida actualizada vigente en la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Infórmese a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario el contenido de la presente resolución para efecto de que lleve a cabo el registro de la información penitenciaria del sentenciado, ello acorde a lo establecido en los artículos 3 fracciones XXIII y XXIV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se hace del conocimiento del sentenciado GREGORIO ANTONIO
CORTES CONTRERAS las causas de revocación del sustitutivo concedido previstas en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, consistentes en: 1. Cuando no cumpla con las obligaciones que le fueron señaladas anteriormente; o 2. Se le condene en otro proceso por delito doloso grave. Se hace hincapié al sentenciado que en caso de incumplimiento a sus obligaciones contraidas con motivo del sustitutivo concedido o se le condene en otro proceso por delito doloso grave previa vista del agente del Ministerio Público, se podrá dejar sin efectos el sustitutivo y ordenar su rehaprensión, una vez capturado dará cumplimieno al resto de la pena privativa de libertad que le falte por compurgar interno en el centro penitenciario que corresponda. Ahora bien, como el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA CALIFICADO
implicó violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, se hace del conocimiento del sentenciado que el sustitutivo por el cual opto prevalecerá en tanto no se acerque ni se comunique, por cualquier medio, por si o por interpósita persona, con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o testigos que depusieron en su contra. CÓMPUTO DE LA PENA En cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 18, 20 Apartado B fracción IX
y 21 Constitucionales y los artículos 103 párrafo último y 106 párrafo primero ambos preceptos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se procede a realizar el cómputo de la pena de prisión que le fue impuesta al sentenciado GREGORIO ANTONIO CORTES CONTRERAS. Las partes técnicas se pronunciaron al respecto y vista la sentencia que se ejecuta se advierte que el sentenciado GREGORIO
ANTONIO CORTES CONTRERAS se le impuso una pena de 04 cuatro años 05 cinco meses 10 diez días, que fue detenido con motivo del delito cometido el día 15 quince de marzo de 2019 dos mil diecinueve y obtuvo su libertad el día 02 dos octubre del mismo año bajo los efectos del sustitutivo penal de tratamiento en libertad, por lo tanto para establecer la fecha de compurga se estará a partir del día en que fue detenido, ya que después de su detención obtuvo su libertad bajo los efectos del sustitutivo penal de tratamiento en libertad, al realizar la operación aritmética correspondiente, con fundamento en los artículos 103 párrafo último y 106
párrafo primero ambos preceptos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se establece como fecha de compurga para el sentenciado GREGORIO ANTONIO CORTES
CONTRERAS, la señalada por la asesora jurídica pública y el defensor público como el día 24 veinticuatro de agosto del año 2023 dos mil veintitrés. Se hizo del conocimiento del sentenciado lo dispuesto por el artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, en el sentido de que si tiene alguna pena pendiente por compurgar se procederá a la acumulación de penas.
REPARACIÓN DEL DAÑO La condena de la reparación del daño es ambigua e imprecisa y no se precisa el daño causado, despues inexplicablemente se dejaron a salvo los derechos de la victima JUAN JESUS MORALES VILLEGAS

Martes 3 de marzo del 2020

para su cuantificación, por lo que no se hace consideración alguna, ya que es en el proceso penal donde tiene que acreditarse el derecho del ofendido, la víctima o terceros a obtener la reparación del daño. SUSPENSIÓN DE DERECHOS
POLÍTICOS Como consecuencia necesaria de la pena de prisión se impuso al sentenciado GREGORIO ANTONIO
CORTES CONTRERAS, la suspensión de sus derechos políticos, y al haber optado por el sustitutivo penal de tratamiento en libertad la suspensión de los derechos políticos sigue la misma suerte, esto es, quedan sin efecto;
sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia que en su rubro y texto a la letra dice: SUSPENSIÓN DE DERECHOS
POLÍTICOS. AL SER UNA SANCIÓN ACCESORIA DE LA PENA
DE PRISIÓN CUANDO ÉSTA ES SUSTITUIDA INCLUYE
TAMBIÉN A LA PRIMERA. Conforme al artículo 38, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al numeral 57, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, la suspensión de derechos políticos es una sanción que se produce como consecuencia necesaria de la pena de prisión, por lo que su naturaleza es accesoria, pues deriva de la imposición de la pena corporal y su duración depende de la que tenga ésta;
de ahí que su aplicación no corresponda al juzgador, como sí sucede tratándose de penas autónomas, las cuales son impuestas en uso de su arbitrio judicial y de conformidad con el tipo penal respectivo. En esa virtud, cuando la pena de prisión es sustituida, la suspensión de derechos políticos como pena accesoria de la primera, sigue la misma suerte que aquélla, pues debe entenderse que se sustituye la pena en su integridad, incluyendo la suspensión de derechos políticos que le es accesoria. Época: Novena Época Registro:
173659 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis:
Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, diciembre de 2006 Materias:
Penal Tesis: 1a./J. 74/2006 Página: 154. Contradicción de tesis 8/2006-PS. Hasta la extinción de la pena impuesta al sentenciado GREGORIO ANTONIO CORTES CONTRERAS.
DECOMISO Con relación al decomiso del numerario de una navaja, con mango metálico, color negro, de un solo filo, marca Lyon Tons 6620, con la leyenda Stanley. Como lo solicita el agente del ministerio público se le concede un plazo de 05 cinco días hábiles para que proporcione el número de carpeta de investigación y los datos de localización del citado objeto; hecho lo cual en términos del acuerdo número 36-04/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se ordena girar oficio a la Coordinadora General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, informándole que dicho objeto decomisado lo deberá poner a disposición del Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, asimismo se ordenan girar oficio a esta última autoridad para comunicarle la ubicación del objeto decomisado así como el número del oficio con el que se informó a la Coordinadora General de Servicios Periciales que el objeto decomisado se encuentran a su disposición, para que éste último proceda a su destrucción debiendo informar las acciones realizadas para el cumplimiento de lo solicitado. COPIAS En atención a la solicitud de la asesora jurídica pública y la defensa pública en el sentido de que les sean expedidas copias del audio y video de la audiencia, con fundamento en el párrafo último del artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se autorizan la expedición de las copias en los tantos solicitados, previo el trámite administrativo correspondiente. Se tuvo a los intervinientes notificados de lo acontecido en la audiencia, en términos del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Al no haber otro pronunciamiento de las partes se declaró concluida la audiencia. NOTIFICACIÓN En términos del artículo 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, notifíquese al sentenciado GREGORIO ANTONIO CORTES CONTRERAS agotando todos los medios que proveyó para tal fin, con la precisión de que para el caso de que la notificación no pueda realizarse con los datos proporcionados, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 85 en relación al 82 fracción II ambos preceptos del Código Nacional de Procedimientos Penales, la notificación deberá realizarse mediante publicación en el boletín judicial y en los los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Número 1 Especializada en Ejecución de Sanciones
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/3/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas430

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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