Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Martes 3 de marzo del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 40

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES La agente del ministerio público dio lectura a los puntos resolutivos de la sentencia que se cumplimenta argumentando que, el acusado fue detenido el día 15 quince de marzo de 2019 dos mil diecinueve y fue acogido el día 02 dos octubre del año 2019
dos mil diecinueve, fue condenado a la reparación del daño integral derivado de la comisión del delito en favor de la víctima Juan Jesús Morales Villegas y en virtud de que dicha reparación del daño no sé encuentra cuantificada se dejaron a salvo los derechos de la víctima para hacerlos valer en la ejecución de la sentencia por vía incidental, asimismo se ordenó el decomiso y destrucción de una navaja con mango metálico, color negro, de un solo filo, marca Lyon Tons 6620, con la leyenda Stanley, de la cual se estableció que la Representación Social proporcionara la ubicación de dicho objeto, sin embargo hasta el momento no se han obtenido datos suficientes para establecer la ubicación de dicho objeto y proceder a su destrucción, por lo que solicitó cinco días para efectos de que se le proporcione la ubicación correcta. La asesora jurídica pública solicitó se sigan dejando a salvo los derechos de la víctima Juan Jesús Morales Villegas a efecto de que en su momento que estime pertinente se pueda acreditar a través del incidente correspondiente El defensor público señalo que: en atención a que se tuvo por acogido a mi representado al sustitutivo de tratamiento en libertad y que su detención lo fue el día 19
diecinueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho se propone como posible fecha de compurga el día 24 veinticuatro de agosto del año 2023 dos mil veintitrés. Por otro lado solicito que únicamente se le haga saber a mi representado las obligaciones y causas de revocación, así como la vigencia de este sustitutivo de forma oral a efecto de dar cumplimiento a la regla 12.1 de las Reglas de Tokio. SUSTITUTIVO PENAL
DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD El justiciable GREGORIO
ANTONIO CORTES CONTRERAS ante el Juez Especializado en Ejecución de Sanciones penales de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número 3
Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, en la carpeta número EJEC-OTE/3201/2019, expresó por escrito su voluntad de dar cumplimiento a la pena de 04
cuatro años 05 tres meses 10 diez días de prisión a través del sustitutivo penal de tratamiento en libertad, dictándose en dicha carpeta un auto de fecha 02 dos de octubre de 2019 dos mil diecinueve, en el que se le tuvo por acogido al citado sustitutivo penal y se le hicieron saber las obligaciones y causas de revocación del mismo, ordenándose como consecuencia su inmediata excarcelación y se le hizo entrega del oficio correspondiente para que se diera de alta ante la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad y esta autoridad le estableciera un plan de medidas para su aprobación por parte de este Tribunal. Al haber ya manifestado el sentenciado la forma de como dará cumplimiento a la pena de prisión que le fue impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO EN
GRADO DE TENTATIVA CALIFICADO, en términos del artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y como ya se le tuvo por acogido al sustitutivo penal de tratamiento en libertad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 12.3 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas No Privativas de la Libertad Reglas de Tokio que a la letra dice: al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos. Se hace del conocimiento del sentenciado GREGORIO ANTONIO CORTES CONTRERAS que el sustitutivo penal de tratamiento en libertad por el que optó consiste de conformidad con lo que establece el artículo 34 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, en la aplicación según el caso, de las medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la Ley, orientadas a la reinserción social del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora, esto es, que le podrán ser aplicadas medidas como la del trabajo, que le permitan obtener ingresos no solo para su propio sostenimiento sino también para el de su familia;
educativas para que inicie o prosiga con su capacitación técnica o académica; de salud para que reciba la orientación necesaria para el fortalecimiento de su propia salud; de
Edictos
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capacitación para el trabajo o el desempeño de alguna o algunas actividades laborales; o la realización de actividades deportivas con base en el respeto a sus derechos humanos;
todo ello con el propósito de lograr su reinserción a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La licenciada auxiliar de sala dio cuenta que la autoridad penitenciaria informó mediante oficio número SSP/DECSSL/SCSEMEPP/9251/2019 de fecha 08 ocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve, que el sentenciado GREGORIO ANTONIO CORTES CONTRERAS se presentó a realizar su trámite de alta el día 23 veintitrés de septiembre de 2019 dos mil diecinueve acudiendo a la aplicación de su entrevista social el día 03 tres de octubre de 2019 dos mil diecinueve y propuso el plan de tratamiento consistente en medida de capacitación: derivarlo a la Dirección General del Instituto de Reinserción Social de la Ciudad de México a efecto de incorporarlo a los cursos y/o talleres que se imparten en sus instalaciones y los cuales serán elegidos por el ejecutoriado en observancia a su actividades habituales y medida de salud: se derivó a la Dirección General de Reinserción Social de esta Ciudad de México, a efecto de recibir asistencia PSICOLOGICA
INDIVIDUAL y que de acuerdo a su disponibilidad, indicará los días y horarios en el que acudirá. Asimismo, la licenciada auxiliar de sala dio cuenta que, en la citada carpeta de ejecución, se encuentra glosada la identificación administrativa relativa al sentenciado GREGORIO ANTONIO
CORTES CONTRERAS. En virtud de que ya fue remitido el plan de tratamiento al que deberá de someterse el justiciable GREGORIO ANTONIO CORTES CONTRERAS, en el cual se le establecieron las medidas de capacitación con la finalidad de que se incorpore a cursos y/o talleres que se imparten en el Instituto de Reinserción Social de la Ciudad de México y de salud a efecto de que reciba asistencia psicológica individual, con fundamento en el artículo 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se autoriza dicho plan de tratamiento, toda vez que el mismo fue elaborado con base en las ocupaciones habituales, domicilio y estado de salud del justiciable GREGORIO ANTONIO CORTES CONTRERAS. El sustitutivo penal de tratamiento en libertad, por el cual optó el sentenciado si bien genera su permanencia en libertad, la misma no es absoluta, pues quedará sometido al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sustitutivo penal concedido, siendo la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad la autoridad encargada de llevar el registro, control y vigilancia del citado sustitutivo; obligaciones que son las siguientes: 1. Deberá presentarse en la oficina de la Unidad de Gestión Judicial Número 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en un plazo de 05 cinco días hábiles contados a partir de la notificación a fin de que le sea entregado un oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad para que se someta a su plan de tratamiento aprobado, debiendo el sentenciado presentar el oficio ante la referida autoridad en un plazo de 5 cinco días hábiles para la integración de su expediente único y sea canalizado a las instituciones correspondientes, debiendo entregar el acuse de recibo correspondiente dentro del mismo plazo ante la Unidad de Gestión Judicial antes mencionada. Con fundamento en los artículos 14, 15
fracciones V, XI y XIV y 26 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se ordena girar oficio a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad anexando en sobre cerrado los datos personales del sentenciado, para que lleven el registro, control y seguimiento del sustitutivo concedido, haciéndosele del conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad que se autorizó el plan de tratamiento propuesto al justiciable GREGORIO ANTONIO CORTES CONTRERAS y que se le concedió al citado justiciable un plazo de 5 días hábiles para que se presentara ante dicha autoridad para la integración de su expediente único y sea canalizado a las instituciones correspondientes para que se someta a su plan de tratamiento aprobado y semestralmente deberá informar a esta autoridad sobre el cumplimiento del citado sustitutivo y en caso de incumplimiento inmediatamente y toda vez que el justiciable GREGORIO ANTONIO CORTES

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/3/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas430

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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