Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 14/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 28

propone como fecha de compurga el 29 veintinueve de mayo de 2023 dos mil veintitrés. Hecho lo anterior se procedió a resolver: REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL
Por cuanto hace a la reparación del daño, en virtud de que ésta se tuvo por satisfecha en la sentencia que se cumplimenta, en términos de los artículos 94 fracción I y 97
del Código Penal de esta Ciudad; se declaró extinta por cumplimiento. FECHA DE COMPURGA Se hace saber a la persona sentenciada que en términos de lo que disponen los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción IX y 33 del Código Penal para la Ciudad de México, le asiste el derecho de que el tiempo que duró su detención le sea descontado a la pena de prisión impuesta; por lo que considerando que estuvo detenido 122 ciento veintidós días en prisión preventiva del 15 quince de abril al 14 catorce de agosto de 2019 dos mil diecinueve que equivalen a 4 cuatro meses 02 dos días, temporalidad que se debe descontar a la pena de prisión impuesta, por ello a partir del 15 quince de agosto de 2019
dos mil diecinueve le restan por compurgar 03 TRES AÑOS
09 NUEVE MESES 13 TRECE DÍAS. Sirve de apoyo a lo anterior, por cuanto se refiere a que la perturbación de la libertad, por breve que sea, debe computarse como un día de detención, el criterio sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con número de registro 176499, con rubro PRISIÓN PREVENTIVA.
AUN CUANDO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD SEA POR
MINUTOS U HORAS DEBE COMPUTARSE COMO UN DÍA DE
DETENCIÓN LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. Y por cuanto hace al cómputo de la detención el que emana de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 2000631, cuyo rubro es: PRISIÓN
PREVENTIVA. COMPRENDE EL TIEMPO EN QUE LA
PERSONA SUJETA AL PROCEDIMIENTO PENAL
PERMANECE PRIVADA DE SU LIBERTAD, DESDE SU
DETENCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA CAUSE ESTADO O SE DICTE LA RESOLUCIÓN
DE SEGUNDO GRADO. Bajo esa tesitura y tomando como referencia el día 15 quince de agosto de 2019 dos mil diecinueve día en que inició el cumplimiento de su pena la fecha de compurga lo será el 25 veinticinco de mayo de 2023 dos mil veintitrés. Debiéndose considerar que el cómputo no debe realizarse del día de un determinado mes y año, al propio día del mes y año siguiente, como si se tratara de un aniversario, porque en ese supuesto, cuando se verificara también se iniciaría un nuevo día de prisión.
Queda a salvo el derecho del Ministerio Público y la persona ofendida para oponerse a este cómputo para el caso que consideren que se realizó incorrectamente, aportando los elementos necesarios para llevar a cabo la verificación correspondiente, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Siendo importante precisar que de la carpeta en que se actúa se advierte que en fecha 17 de septiembre de 2019 se recibió oficio SG/SSP/
DEAJDH/21563/2019, de data 10 de septiembre de 2019 mediante el cual el Director Ejecutivo Jurídico y de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario informa que en el Sistema Integral de Información Penitenciaria SUP con el que cuenta esa Subsecretaría se desprende que el sentenciado JAIRO
JACOB GARCÍA HERNÁNDEZ o MARICELA GARCÍA
HERNÁNDEZ no cuenta con ingresos anteriores a prisión.
SOLICITUD DE INFORME A LA AUTORIDAD PENITENCIARIA
Ahora bien, conforme a lo previsto en el numeral 60 en relación al 31 fracción I del Código Penal para la Ciudad de México se designa a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad para que lleve a cabo el control y vigilancia del aludido beneficio, autoridad que en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 14 y 15
fracciones V, XI XIV y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y la misma tendrá la obligación de: Informar de manera inmediata el incumplimiento de la persona sentenciada a las obligaciones inherentes al beneficio del cual goza. Informar en el plazo de 5 cinco días hábiles previos al cumplimiento, la conclusión del control ejercido sobre la persona sentenciada con motivo del Beneficio otorgado a fin de que el Juez de Ejecución correspondiente realice el pronunciamiento respectivo con relación a las penas de prisión y multa que han quedado suspendidas. En
Viernes 14 de febrero del 2020

un plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remitir copia de la identificación de la persona sentenciada en el sistema biométrico correspondiente, atendiendo a que ésta se realiza cuando se da de alta. Apercibida dicha autoridad que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado o de no informar de manera oportuna el resultado del mismo, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. REGISTRO DE LA PERSONA
SENTENCIADA En términos de lo que se dispone en los artículos 1, 3º fracciones XXIII y XXIV, 15 fracciones IV y XI, así como 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal comuníquese lo anterior a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario quien llevará a cabo el registro de la información penitenciaria y la identificación de la persona sentenciada en el sistema biométrico correspondiente y atendiendo a que ésta última se realiza cuando la persona sentenciada se da de alta deberá requerírsele copia de la misma a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de dicha Subsecretaría. Lo anterior acorde a los numerales 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Apercibidas dichas autoridades que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado o de no informar de manera oportuna el resultado del mismo, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. DECOMISO Y DESTRUCCIÓN En relación al decomiso y destrucción ordenado en el fallo condenatorio que nos ocupa, atendiendo a lo manifestado por el Agente del Ministerio Público se le concede al mismo un término de 03 tres días hábiles para aportar datos completos del lugar donde se ubica el objeto relacionado a dicho tópico. Apercibido el Agente del Ministerio Público que en caso de no dar cumplimiento a ello, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8
y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104
fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. OTROS OFICIOS Director de la Embajada de la República de Guatemala en México a efecto de comunicarle lo acontecido para los efectos legales procedentes.
Directora de la Estación Migratoria en la Ciudad de México enterarle de lo ordenado en la presente diligencia. COPIAS
En términos de lo que dispone el artículo 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la Unidad de Gestión Judicial queda copia simple de la presente determinación a disposición de la persona sentenciada y ofendida para que tengan conocimiento por escrito de lo ahora acontecido;
debiendo notificar a ésta última de ello, conforme a lo ordenado previamente. Finalmente, en atención a lo solicitado por la Asesoría y Defensa, según el caso, en el sentido de que les sean expedidas copias, de la videograbación de la audiencia; con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se proveyó de conformidad lo peticionado, previa satisfacción y trámite administrativo que corresponda. ASÍ LO DETERMINÓ
ORALMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA EL JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ
BERNARDO, QUEDANDO CONSTANCIA CON EL PRESENTE
AUTO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
127 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
Ciudad de México, 5 de febrero de 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. ÓSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
14 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1890/2019
Of. EJEC-2644/2020

SOLO CONSULTA
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 14/2/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha14/02/2020

Nro. de páginas416

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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