Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 14/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 28

15 QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y 55 VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE PARA ESTA UNIDAD, equivalente a $4,433.00 cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100, así como suspensión de derechos políticos.
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA
14 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/2045/2019
Of. EJEC-2115/2020
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1890/2019
CARPETA JUDICIAL: 002/0482/2019-O
EDICTO No. 344
Sentenciado: JAIRO JACOB GARCÍA HERNÁNDEZ o MARISELA GARCÍA HERNÁNDEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
Conforme a lo ordenado en Audiencia de Ejecución celebrada el día 05 cinco de febrero de 2020 dos mil veinte, derivada de la carpeta de ejecución citada al rubro, relacionada con el sentenciado JAIRO JACOB GARCÍA
HERNÁNDEZ o MARISELA GARCÍA HERNÁNDEZ, solicito se notifique a dicho sentenciado así como al ofendido Luis Lima Álvarez, que en dicha data este Unitario determinó: Ciudad de México, a 05 cinco de febrero de 2020. Escuchados los intervinientes en la audiencia de ejecución celebrada el día de la fecha, derivada de la carpeta EJEC-SUL/1890/2019, ordenada para proveer respecto de la Sentencia de fecha 05 cinco de agosto de 2019, emitida por el Doctor Mauro Morales Sánchez, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio, dentro de la carpeta judicial 002/0482/2019-O, determinación firme el 14 catorce de agosto de 2019, en la que el sentenciado JAIRO JACOB
GARCÍA HERNÁNDEZ o MARICELA GARCÍA HERNÁNDEZ
fue encontrado penalmente responsable del delito de ROBO
AGRAVADO en agravio de Luis Lima Álvarez; en la cual se impusieron las siguientes penas: a PRISIÓN DE: 04 CUATRO
AÑOS 01 UN MES 15 QUINCE DÍAS. b MULTA DE 55
CINCUENTA Y CINCO DÍAS equivalente a la cantidad de $4,646.95 cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos 95/100 M.N.. c REPARACIÓN DEL DAÑO: Se condenó a la reparación del daño material, misma que se tuvo por satisfecha. d No se ordenó la suspensión de sus Derechos Políticos. e MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PENA DE
PRISIÓN: SUSTITUTIVO PENAL DE TRATAMIENTO EN
LIBERTAD Y EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin que respecto a éste se le exigiera garantía alguna. f DECOMISO
Y DESTRUCCIÓN DE: Un cuchillo de metal v mango de madera. Una vez aperturada la audiencia, se constató la presencia de las partes y que existieran condiciones para su celebración, advirtiéndose la asistencia del Licenciado Javier Urueta López, Agente del Ministerio Público; la Licenciada Miriam Carolina Flores Mendoza, Asesora Jurídica Pública y la Licenciada Fernanda Gabriela Sandoval Castro, Defensa Pública, no encontrándose el ofendido Luis Lima Álvarez ni el sentenciado Jairo Jacob García Hernández O Maricela García Hernández. Y, ante la ausencia de la persona ofendida se designó a la Asesora Jurídica asistente para que represente sus intereses, ello a efecto de salvaguardar sus derechos, en términos de los numerales 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C, fracción I así como 109
fracción VII del Código adjetivo de la materia. Por lo que dicha Asesora aceptó y protestó el cargo conferido.
Además, en el caso del justiciable se designó a la Defensora Pública presente para que represente sus intereses y dicha profesionista aceptó y protestó el cargo respectivo. Todo ello con apoyo en los artículos 20 Constitucional apartado B, fracciones I y IX así como 113 fracción IV del Código Nacional de Ejecución Penal. Sin que se omita señalar que si bien la persona sentenciada es de nacionalidad guatemalteca y por ello se requirió la designación del personal que le brindara la asistencia Consular respectiva en esta diligencia, personal que no se encuentra presente, sin embargo se continuará esta audiencia pues tampoco se apersonó el
Viernes 14 de febrero del 2020

justiciable, ante lo cual no se le vulnera derecho alguno al no encontrarse la Representación de su país. Lo anterior con fundamento en los numerales 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, 113 fracción XVIII así como 151 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de salvaguardar el derecho del justiciable de contar con dicha asistencia atendiendo a que refirió ser de nacionalidad guatemalteca. Respecto a la ausencia de la persona sentenciada, la Auxiliar de Sala dio cuenta con el contenido del Acta Circunstanciada de Citación y notificación de la que se desprende que: A las 12:00, 12:15 y 19:50
horas del 16 dieciséis de enero de 2020 dos mil veinte se marcó a los números telefónicos con terminación 27 08, 23 16 y 01 03 sin embargo las llamadas remiten a buzón.
En cuanto a la notificación en uno de los domicilios fue realizada por personal adscrito a la Central de Notificadores, siendo que a las 16:10 horas del día 17 diecisiete de enero de 2020 dos mil veinte al acudir al lugar se hizo un recorrido de la misma y se ubicó el Hotel Mina donde en el área de recepción atendió una persona de sexo femenino quien una vez que revisa la base de datos indicó que la persona buscada no se encuentra hospedada en dicho lugar;
tampoco lo conocen y de los empleados nadie se llama así.
En un diverso domicilio, a las 16:20 horas del día 17
diecisiete de enero de 2020 dos mil veinte se percatan que se trata del Hotel Detroit, el cual se localizó en diversa calle, donde se entrevistaron con una persona del sexo femenino, quien al preguntarle por el sentenciado, después de realizar una búsqueda en la base de datos indicó que en el hotel no se encuentra hospedada ninguna persona con ese nombre y entre los empleados del hotel nadie responde al nombre del requerido; por lo cual se marcó al teléfono con terminación 50 03, escuchando un mensaje que indicó el número que usted marcó es inválido. Además, a las 17:00 horas del día 16 dieciséis de enero de 2020 dos mil veinte al acudir a las instalaciones de Casa Mambre atendió una persona del sexo masculino que manifestó que la persona buscada no se encuentra en ese momento, por ello se dejó el citatorio de espera respectivo en poder de quien dijo llamarse Juan Sanjurjo y al regresar al lugar a las 17:00 horas del día 17 diecisiete de enero de 2020 dos mil veinte nuevamente se entrevistaron con una persona del sexo masculino, a quien al preguntarle por el sentenciado, manifestó que no se encuentra en ese momento, por lo que se dejó con Juan Sanjurjo, quien se comprometió a efectuar la entrega de la citación y notificación correspondiente.
Asimismo, el 16 dieciséis de enero de 2020 dos mil veinte al ser las 12:20 horas se fijó en los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial la notificación correspondiente y en fecha 17 diecisiete de enero de 2020 dos mil veinte mediante Edicto se realizó la respectiva en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES El Agente del Ministerio Público, Asesoría Jurídica Pública y Defensa fueron coincidentes en que las notificaciones se efectuaron, en términos de los numerales 82 y 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales. DETERMINACIÓN Se tuvieron por bien hechas las notificaciones a las personas ofendida y sentenciada, surtiendo sus efectos en términos de los numerales 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, visto lo manifestado por las partes se continuó esta diligencia, tomando en cuenta además que la pena pública de reparación del daño a la que fue condenada la persona sentenciada ya se dio por satisfecha y al no existir debate relacionado a dicho tópico aunado a que no se afecta directa o indirectamente el derecho de la persona ofendida al esclarecimiento de los hechos y a la justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 4,118, 121 y 124
de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Además, la Asesoría Jurídica presente efectuará, en su caso, los pronunciamientos respectivos a favor de la persona agraviada; no obstante todo ello, resulta necesario enterar a ésta de lo determinado en la presente data, entre lo cual, la designación de la Asesoría Jurídica Pública, dejando a salvo su derecho para que de considerarlo oportuno designe el Asesor Jurídico Privado respectivo. Ello a través del número telefónico aportado, los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial así como un Edicto publicado al día siguiente de la recepción del oficio respectivo en el Boletín Judicial del
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 14/2/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha14/02/2020

Nro. de páginas416

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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