Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

408

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 178

MADARIAGA SÁNCHEZ, Defensa Pública, Licenciada ZAIRA
PÉREZ ARELLANO y sentenciado ADRIÁN PÉREZ PIEDRA.
Por lo que respecta al Sentenciado se ordena agotar los medios que establece el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, por lo que, para el caso de los edictos, se deberá enviar oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, a fin de que realice una publicación del presente auto, al día siguiente de su recepción. Debiéndose agregar a la presente carpeta el escrito cuenta, para que obre como corresponda, que deberá digitalizarse. . ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA LICENCIADA SILVIA ELIZABETH AZNAR
CORTÉS, JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 10 de octubre del 2019
LA JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS.
16 Sin Costo CE: EJEC-NTE/1119/2018 OF. EJECNTE/61804/2019

Miércoles 16 de octubre del 2019

derivada de la carpeta EJEC-NTE/1066/2019, relacionada con el sentenciado ARNOLD ESCOBAR
CASTILLEJOS, respecto del cumplimiento a la sentencia de 27 de marzo de 2019, emitida en la carpeta judicial 008/2434/2019; se determinó: En dicha diligencia se ordenó notificar al sentenciado ARNOLD ESCOBAR
CASTILLEJOS, que deberá de comparecer a las 13:45
HORAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, EN
LA SALA DE AUDIENCIAS 09, se encuentra ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, a la audiencia, LO
QUE SE HACE SU CONOCIMIENTO, A EFECTO DE QUE
COMPAREZCA DE MANERA ANTICIPADA, apercibido que para el caso de no comparecer, previa vista al agente del Ministerio Público, se le podrá revocar su libertad que actualmente se encuentra gozando, ordenándose su reaprehensión, con fundamento en el artículo 91 del Código Penal del Distrito Federal ahora Ciudad de México, a efecto de que cumpla en prisión el resto de la pena que le falta por cumplir.
Ciudad de México, 08 de octubre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
LIC. HUMBERTO IVÁN AYALA SUÁREZ.
16 Sin Costo CE: EJEC-NTE-1066/2019 OF. EJECNTE/61313/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2356/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/1210/2019
EDICTO No. 1673
Sentenciados: Emilio Hidalgo Rodríguez y Joel Piña Martínez o Emir Joel Piña Martínez Delito: Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo hipótesis de comercio venta y Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo hipótesis de comercio compra.
En día de la fecha el suscrito celebro CONTINUACIÓN
DE AUDIENCIA INICIAL EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA, respecto del cumplimiento a la sentencia de 08 de agosto de 2019, emitida en la carpeta judicial 008/1210/2019, que se sigue en contra de EMILIO
HIDALGO RODRÍGUEZ Y JOEL PIÑA MARTÍNEZ O EMIR
JOEL PIÑA MARTÍNEZ, se determinó: NOTIFICACIÓN
Y CITACIÓN ÚNICAMENTE AL SENTENCIADO EMILIO
HIDALGO RODRÍGUEZ. Se le hace del conocimiento de dicho justiciable, que se difiero la citada audiencia, señalándose el 11 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 12:45
HORAS EN LA SALA NUMERO 17, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P.
07210, a la cual deberá asistir, apercibiéndolo que en caso de que no dé cumplimiento, previa intervención al Agente del Ministerio Público, se le revocara el BENEFICIO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE PENA, el cual goza desde el día 22 de agosto de 2019 y se ordenará su reaprehensión y por consecuencia, su reingreso a un Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar en prisión. Por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, DEBERÁ
COMPARECER A DICHA DILIGENCIA, con identificación oficial vigente y con una antelación mínima de 30 treinta minutos a efecto de registrarse ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte.
Ciudad de México, 10 de octubre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SEDE
RECLUSORIO NORTE
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA
16 Sin Costo EJEC-NTE/2356/2019 OF. S/N

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
CAUSA No. 228/2018
EDICTO No. 17
AUTO.- En la Ciudad de México, a 11 once de octubre de 2019 dos mil diecinueve.:- del Resolutivo Séptimo del fallo en comento se advierte haberse ordenado la devolución, a quien acreditara su legítima propiedad, de dos teléfonos celulares, uno de color azul con blanco, de la marca Nokia, modelo 5200, con pila, chip, sin tarjeta de memoria, en regular estado de conservación; y el segundo de la marca Siemens, de color azul, modelo A56, con pila, sin tarjeta de memoria y con chip de Telcel en mal estado de conservación. No siendo inadvertido para este Órgano Jurisdiccional que en el Punto Petitorio Octavo del Pliego de acción de remisión, quedaron a disposición del Juez de Origen, en el Depósito de Objetos, Bienes, Valores y Armas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, tres billetes de papel moneda, uno por la cantidad de $50.00 cincuenta pesos, y los dos restantes por la cantidad de $20.00 veinte pesos, realizándose las publicaciones correspondientes en el Boletín Judicial para que la persona que legalmente tuviese derecho para ello, dentro del término de ley a que hace referencia el artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal, solicitara la devolución de los aparatos telefónicos antes descritos y del numerario aludido, advirtiéndose que la última publicación fue realizada el 19 diecinueve de septiembre de 2012 dos mil doce foja 266, sin que persona alguna se pronunciara respecto a la devolución de los mismos;
por consiguiente, los mismos HAN CAUSADO ABANDONO, de acuerdo a lo señalado en el precepto legal antes invocado; en ese sentido, gírese oficio al Subdirector del Depósito de Bienes, Valores y Objetos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para hacer de su conocimiento que los referidos aparatos telefónicos, quedan a disposición del Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que proceda A LA
DESTRUCCIÓN de los aparatos telefónicos señalados, ya que por su naturaleza, no se estima pertinente mantener su preservación, pues resultaría más onerosa su venta que el monto que se podría obtener de la misma; en tanto que el numerario aludido, tendrá que hacerse efectivo a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de la Ciudad de México.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. DANIEL HERNÁNDEZ PERALTA.
14-15-16 Sin Costo Causa 228/2018 Of. 884

SOLO CONSULTA
SOL CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1066/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/2434/2018
EDICTO No. 1674
Sentenciado:
ARNOLD
ESCOBAR
CASTILLEJOS
MONDRAGÓN.
Delito: ROBO AGRAVADO.
En la Audiencia celebrada el 08 de octubre de 2019,

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/10/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha16/10/2019

Nro. de páginas406

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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