Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Miércoles 16 de octubre del 2019

BOLETÍN JUDICIAL No. 178

de penas. PENA DE MULTA Con relación a la sanción pecuniaria de multa por la cantidad de $4,433.00 cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 m.n, que le fue impuesta a al sentenciado LUIS ALBERTO MEJÍA
GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ROBO
CALIFICADO, que el sentenciado se encuentra obligado a su pago y que hasta este momento no se ha demostrado que sea insolvente, como lo solicitan las partes técnicas, con fundamento en el artículo 40 del Código Penal para el Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, se ordena el procedimiento económico coactivo para el cobro de la multa impuesta al sentenciado LUIS ALBERTO
MEJÍA GONZÁLEZ, por lo tanto, gírese oficio a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México como auxiliar de la Secretaría de Finanzas para que proceda a dicho cobro, debiendo informar las gestiones realizadas para tal efecto. REPARACIÓN DEL DAÑO Tomando en consideración lo resuelto en la sentencia y que las partes en forma coincidente señalan que la reparación del daño material se tuvo por satisfecha, en términos del artículo 94 fracción I del Código para el Distrito Federal para la Ciudad de México, resulta procedente tener por extinta la potestad de ejecutar la pena pecuniaria de reparación del daño material en relación al justiciable LUIS ALBERTO
MEJÍA GONZÁLEZ. SUSPENSIÓN DE DERECHOS
POLÍTICOS En relación con la pena de suspensión de derechos políticos como consecuencia directa de la pena de prisión de 4 años, 1 un mes y 15 quince días que le fue impuesta al justiciable LUIS ALBERTO MEJÍA GONZÁLEZ, y al haberse acogido al sustitutivo penal de tratamiento en libertad, la suspensión de los derechos políticos sigue la misma suerte, esto es, queda sin efecto; sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia que en su rubro y texto a la letra dice: SUSPENSIÓN DE DERECHOS
POLÍTICOS. AL SER UNA SANCIÓN ACCESORIA DE LA
PENA DE PRISIÓN CUANDO ÉSTA ES SUSTITUIDA
INCLUYE TAMBIÉN A LA PRIMERA. Conforme al artículo 38, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al numeral 57, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, la suspensión de derechos políticos es una sanción que se produce como consecuencia necesaria de la pena de prisión, por lo que su naturaleza es accesoria, pues deriva de la imposición de la pena corporal y su duración depende de la que tenga ésta; de ahí que su aplicación no corresponda al juzgador, como sí sucede tratándose de penas autónomas, las cuales son impuestas en uso de su arbitrio judicial y de conformidad con el tipo penal respectivo. En esa virtud, cuando la pena de prisión es sustituida, la suspensión de derechos políticos como pena accesoria de la primera, sigue la misma suerte que aquélla, pues debe entenderse que se sustituye la pena en su integridad, incluyendo la suspensión de derechos políticos que le es accesoria. Época: Novena Época Registro: 173659 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis:
Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, diciembre de 2006
Materias: Penal Tesis: 1a./J. 74/2006 Página: 154.
Contradicción de tesis 8/2006-PS. Hasta la extinción de la pena impuesta al sentenciado LUIS ALBERTO MEJÍA
GONZÁLEZ. DECOMISO Con relación al decomiso de una navaja metálica de color rojo, marca Husky, con porta navaja metálica abatible, con la leyenda Pat.
Pending, con longitud de 15 centímetros, hoja metálica, de un solo filo con punta triangular terminada en punta de 2.7 centímetros de ancho, con clip de sujeción y seguro en su parte superior; informó la Agente del Ministerio Público que se encuentra ingresada en la Bodega Secundaria de Indicios y Evidencias en Álvaro Obregón AOB-1, ubicada en avenida Batallón de San Patricio sin número, colonia Cristo Rey, alcaldía Álvaro Obregón, relacionado con el número de carpeta de investigación CI-FMC/MC-2/
UI-2/C/D/0010701-2019, que fue ingresada por el C.
Agente del Ministerio Público Licenciado Mario Albert Martel Gómez, en fecha 5 cinco de marzo de la presente anualidad 2019, y puede ser localizada con número interno 891/2019; en términos del acuerdo número 36-

Edictos
407

04/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se ordena girar oficio a la Coordinadora General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para hacerle de su conocimiento que el objeto decomisado queda a disposición del Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, asimismo se ordenan girar oficio a esta última autoridad para comunicarle la ubicación del objeto decomisado así como el número del oficio con el que se informó a la Coordinadora General de Servicios Periciales que el objeto decomisado se encuentra a disposición del Oficial Mayor para que este proceda a su destrucción, debiendo informar las acciones realizadas para tal efecto. COPIAS Expídanse las copias solicitadas por las partes técnicas con fundamento en los numerales 50 párrafo último del Código Nacional de Procedimientos Penales, previo los trámites administrativos correspondientes. Se tuvo a las partes concurrentes a esta audiencia notificadas de lo acontecido en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se ordena notificar lo resuelto en la audiencia al ofendido ALEJANDRO NERI
DIAZ, así como a los justiciables EDUARDO RAFAEL DÍAZ
LEAL y LUIS ALBERTO MEJÍA GÓNZALEZ. Así, lo resolvió y firma el Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Ciudad de México, Licenciado IGNACIO GÓMEZ AGUILAR.
Ciudad de México a 10 de octubre de 2019.
JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL
ACUERDO PLENARIO 05-22/2019, EMITIDO POR EL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MEXICO.
LIC. IGNACIO GÓMEZ AGUILAR.
16 Sin Costo CE: EJEC-SUL/1065/2019 OF. EJEC16153/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1119/2018
EDICTO No. 1672
Sentenciado: ADRIÁN PÉREZ PIEDRA.
Delitos: ROBO AGRAVADO.
Le hago saber el contenido del auto de esta fecha, emitido por la suscrita, en relación a la carpeta de ejecución citada al rubro, seguida en contra del sentenciado ADRIÁN PÉREZ
PIEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, que en lo conducente dice: AUTO. Ciudad de México, 10
de octubre 2019. Visto el escrito de cuenta, se tiene al Licenciado OLIVER GERMÁN MADARIAGA SÁNCHEZ, Agente del Ministerio Público adscrito al área de Ejecución Norte de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias Penales, solicitando le sea revocado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado ADRIÁN PÉREZ PIEDRA, y para ello, se señale fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de revisión de sustitutivos y beneficios penales para dirimir tal cuestión, por los motivos, fundamentos y consideraciones que plasma en su escrito, teniéndose por hechas sus manifestaciones para los efectos legales procedentes. Atento a lo anterior, se ordena dar vista a la Defensa Pública, Licenciada ZAIRA PÉREZ
ARELLANO y Sentenciado ADRIÁN PÉREZ PIEDRA, para que manifiesten lo que a su representación corresponda, respecto a la petición del Ministerio Público; apercibida la Defensa Pública, que en caso de no desahogar la vista ordenada en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación; se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 días de salario mínimo vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Con apoyo en los numerales 82 a 89 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena que el contenido del presente proveído sea notificado la Agente del Ministerio Público, Licenciado OLIVER GERMÁN

SOL CONSULTA

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/10/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha16/10/2019

Nro. de páginas406

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031