Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 29/04/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2260

29 de Abril de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 69

- Una reducción del 50 % de la Tasa a las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Una reducción del 50 % de la Tasa a las personas que sean miembros de familias numerosas, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas.
- Una reducción del 100 % de la tasa para contratos inferiores a cuatro meses.
- Una reducción del 50 % de la tasa para personas aspirantes a cualquier plaza que se encuentren en situación de desempleo y así lo acrediten documentalmente de forma adecuada.
Todo ello, debidamente acreditado por los órganos ocialmente competentes en las materias certicado emitido por el INEM o Servicio de Empleo Autonómico correspondiente, para el primer supuesto, y certicado de minusvalía emitido por el órgano competente del Estado/Autonomía, para el segundo, y actualizado a la fecha de la nalización del plazo de presentación de solicitudes. La pertenencia a familia numerosa se acreditará mediante original o fotocopia compulsada del título ocial establecido al efecto acompañado de certicación municipal de convivencia familiar.
Los expresados benecios scales no tendrán carácter acumulativo, y en el supuesto de concurrencia de diversas de las causas expresadas se aplicará la más favorable al interesado.
V.- CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 5º.La cuota tributaria resultará de aplicar la tarifa única de 80 euros.
VI.- DEVENGO.
Artículo 6º.El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción de las pruebas selectivas o de aptitud.
VII.- LIQUIDACION, INGRESO Y NORMAS DE GESTIÓN.
Artículo 7º.La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por lo que la falta de pago de la misma en el plazo establecido para la presentación de solicitudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas o de aptitud. Al efecto, no se admitirá el pago fuera del plazo establecido para presentación de solicitudes, independientemente de la posible subsanación.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa por derechos de examen.
VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 8º.En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calicaciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181
y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación denitiva en el Boletín Ocial de la Provincia de Huelva.
Lo manda y rma el Sr. Alcalde Presidente, Juan Capela Torrescusa, en Alosno, a 14 de abril de 2020.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 29/04/2020 a las 00:00:03
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsVLvuODD1uqK6LP+vy12shQ== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 29/04/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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