Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 29/04/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 69

29 de Abril de 2020

2259

AYUNTAMIENTOS
ALOSNO
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR DERECHOS DE EXÁMENES
Habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, previa publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de Huelva nº 18 de 28 de enero de 2020, del acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno de fecha 3 de diciembre de 2019 por el que se aprueba provisionalmente la modicación de la Ordenanza scal reguladora de la tasa por derechos de exámenes, no se han presentado reclamaciones al respecto.
Conforme a lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende denitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la referida ordenanza municipal, hasta entonces provisional, cuyo tenor literal queda redactado como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMENES
I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Artículo 1º.En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57
del citado Real Decreto Legislativo.
II.- HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2º.Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección y/o contratación del personal funcionario y laboral jo, o temporal o interino entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción convocadas por este Ayuntamiento.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
III.- SUJETO PASIVO.
Artículo 3º.Serán sujetos pasivos de esta Tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se reere el artículo anterior.
IV.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 4º.No se concederán más exenciones o bonicaciones que las expresamente establecidas en las leyes o normativas que las desarrollen.
No obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece:
- Una reducción del 75 % para las personas aspirantes a plazas de personal funcionario interino o laboral temporal.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 29/04/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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