Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 23/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1756

23 de Marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 56

asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vázquez López nº 19 21001 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a PARAJE SAN BARTOLOMÉ S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Huelva, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

EDICTO
D/D MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 244/2019 a instancia de la parte actora D/Da. ÁNGELA LLANOS FERNÁNDEZ contra SUBDELEGACIÓN DEL
GOBIERNO EN HUELVA,DEPENDENCIA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, TOTAL GARLIC S.L. y FOGASA sobre Reclamación al Estado salarios tramitación se ha dictado SENTENCIA de fecha 03/03/20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA ÁNGELA LLANOS FERNÁNDEZ contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN HUELVA y TOTAL GARLIC S.L., debo condenar y condeno a la Administración General del Estado Subdelegación del Gobierno en Huelva, a abonar a la actora la suma de dos mil trescientos ochenta euros y veintinueve céntimos 2.380,29 €, absolviendo a la mercantil codemandada de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra por la Sra. Llanos Fernández, y sin efectuar pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme en el día de la fecha.
Adviértaseles asimismo que, una vez efectuada la notificación de la misma a todas las partes, se procederá sin más trámite al archivo de actuaciones.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado TOTAL GARLIC S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DE CUENCA Y HUELVA Y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a tres de marzo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 23/03/2020 a las 00:00:03
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 23/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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