Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 23/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 56

23 de Marzo de 2020

1755

EDICTO
D/D MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 590/2018 a instancia de la parte actora D/Da. PEDRO ANTONIO AMEZAGA CUADRI contra REDESAN COMUNICATION SERVICES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 03/03/20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por DON PEDRO ANTONIO AMEZAGA CUADRI
contra REDESAN COMUNICATIONS SERVICES S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de cinco mil doscientos noventa y dos euros y cuarenta y seis céntimos 5.292,46 €.
Más el 10% de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación 02.04.2018 hasta la de la presente Sentencia.
No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe Interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.
También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el n. 1932000036059018, en la o ficina del Banco Santander Calle Marina nº 2 de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudlendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.
Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado REDESAN COMUNICATIÓN SERVICES SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID Y HUELVA Y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a tres de marzo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

EDICTO
D/D MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 731/2019
se ha acordado citar a PARAJE SAN BARTOLOMÉ S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 12 DE MAYO DE 2021, A LAS 10:40 HORAS para
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 23/03/2020 a las 00:00:03
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 23/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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