Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 05/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1154

5 de Marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 44

14.- ALTERACION DE LAS CONDICIONES
No se prevén circunstancias, que como consecuencia de la alteración de las tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modicación de la resolución.
15.- JUSTIFICACION.
La justicación de la subvención se acreditará mediante factura acreditativa del gasto, expedida a nombre del solicitante de la subvención, y justicante del pago transferencia bancaria, ticket, recibí o cualquier otro documento acreditativo del abono de las cantidades, además deberá justicarse la asistencia al centro mediante certicado acreditativo expedido por el centro conforme a la base 12, que dice que la ayuda será motivo de suspensión o cese, cuando se deje de asistir al centro educativo sin justicación, en un plazo superior a 5 días El plazo para la presentación de la justicación será:
Para las cantidades devengadas con anterioridad a la concesión de la subvención, el plazo será de 1 mes desde el pago. Se deberá presentar, las facturas, justicantes del pago y certicado de asistencia correspondiente a dicho periodo.
El resto, dentro del mes siguiente. Se deberá presentar factura, justicante del pago y certicado de asistencia. En este caso, la asistencia a justicar será la del mes anterior. No obstante en caso de cesión de pago a favor de la empresa será suciente con presentar la factura y el certicado de asistencia. No se realizará ningún pago sin que se haya justicado el anterior.
16.- GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
El beneciario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos propuestos y cumplir los compromisos asumidos. En otro caso, procederá el reintegro, total o parcial, atendiendo a los siguientes criterios:
Incumplimiento total de los objetivos: 100%
17.- RECURSOS
Contra la resolución que ponga n al expediente de la subvención podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la noticación o alternativamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
18.- MEDIO DE NOTIFICACION O PUBLICACION.
Conforme al art. 45.1.b de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos integrantes de este procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer y en la página web del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es.
Al practicar las publicaciones se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico facilitada por el interesado en su solicitud.
19.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicará, la base nº 26 de las de ejecución del presupuesto, correspondiente al ejercicio en curso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
MOGUER. 2020-03-02. EL ALCALDE.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 05/03/2020 a las 00:01:08
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 05/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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