Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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14 de Febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 31

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal noticación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al noticarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.
También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del benecio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el nº. 1932000036051318, en la ocina del Banco Santander Calle Marina nº 2 de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Adviértaseles asimismo que, de no noticárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.
Así por ésta mi Sentencia, denitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y rmo.
Y para que sirva de noticación al demandado REDESAN COMUNICATION SERVICES S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y MADRID Y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes noticaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a veintiocho de enero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

EDICTO
D/D MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 514/2018 a instancia de la parte actora D/Da. DAVID PASTOR RODRÍGUEZ contra REDESAN COMUNICATION
SERVICES S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 28/01/20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por DON DAVID PASTOR RODRÍGUEZ contra REDESAN COMUNICATIONS SERVICES S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de diez mil ciento ochenta y cinco euros y veintitrés céntimos 10.185,23 €.
Más el 10% de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación 27-02-2018 hasta la de la presente Sentencia.
No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal noticación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al noticarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 14/02/2020 a las 00:00:14
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha14/02/2020

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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