Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 15/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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15 de Enero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 9

g Subcontratar la prestación del servicio sin autorización de la Administración contratante.
h Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de scalización y control que le son propias.
i En general, las acciones u omisiones que supongan infracción, o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan maniesta y notoriamente a este Reglamento.
j La acumulación o reiteración a tres faltas graves en el transcurso de un año.
k Y cualquier otra falta muy grave incluida como tal en el capítulo sobre Régimen Disciplinario establecido en el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
Artículo 33. Responsabilidad.
1. En general, se consideran personas autoras de las infracciones tipicadas quienes realicen los hechos por sí mismas, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
2. Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.
3. Tendrán también la consideración de personas autoras quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido.
4. La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas podrá corresponder, en cada caso, a:
a Las personas físicas y jurídicas titulares o gestoras de los servicios o centros de servicios sociales.
b La persona representante legal de la entidad titular.
c Las personas usuarias o beneciarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía o de aquellos servicios sociales no integrados en el sistema público.
d Las personas cuidadoras.
5. Las responsabilidades administrativas derivadas de la presente ley se exigirán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber incurrido la persona infractora con su actuación.
En todo caso se habrá de estar a lo establecido el la ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Articulo 34. Sanciones Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas autoras de las faltas tipicadas serán las recogidas en la normativa vigente.
Las sanciones se gradúan en función de que la infracción cometida sea leve, grave o muy grave.
La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:
a Gravedad de la infracción.
b Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c Riesgo para la salud.
d Número de afectados.
e Benecio obtenido.
f Grado de intencionalidad y reiteración.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 15/01/2020 a las 00:00:12
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 15/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha15/01/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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