Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

7420

13 de Diciembre de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 238

miembros: uno de ellos del Departamento de Desarrollo Local, otro de la Intervención Municipal, presidiendo dicha Comisión el/la Concejal/a que ostente las competencias en Economía y Hacienda, Personal y Recursos Humanos y Empleo.
Esta Comisión emitirá un dictamen que se someterá a la aprobación por Resolución de la Alcaldía, que contendrá: relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda y cuantía de las mismas. Así mismo, contendrá, en su caso, la relación de aquellos solicitantes a los que se les deniega la ayuda y los motivos concretos de dicha denegación.
Dicha Resolución de concesión de las ayudas, pondrá n a la vía administrativa y se publicará en el Tablón de Anuncios en la sede electrónica www.sedeelectronicagibraleon. y en la BDNS, con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en las que se otorga y requisitos para el pago o causas de denegación cuando proceda.
El Ayuntamiento ingresará por transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneciario, la cuantía correspondiente a la subvención a partir de la noticación de la resolución y según la disposición de fondos de la Tesorería Municipal.
El plazo máximo para resolver y publicar no podrá exceder de seis meses, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya resuelto la subvención, se entenderán desestimadas las solicitudes.
ARTÍCULO 10: JUSTIFICACIÓN
Los preceptores de las ayudas estarán obligados a justicar los gastos objeto de subvención, en el plazo de tres meses desde la noticación de la concesión de la misma, salvo que la propia resolución establezca un plazo distinto para la misma.
Cuando la actividad haya sido nanciada con otras subvenciones, el beneciario deberá aportar las resoluciones en las que aparezca la cuantía de las mismas. En ningún caso la suma de todas las ayudas podrá superar la cuantía de los gastos, sufriendo, en este caso, una minoración de la ayuda.
La justicación insuciente de la subvención llevará aparejada la minoración proporcional de la subvención y el reintegro de fondos que proceda en su caso.
La falta total y absoluta de justicación conllevará la anulación de la subvención y el reintegro de la misma.
ARTÍCULO 11: ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
ARTÍCULO 12: IMPUGNACIÓN
Las presentes bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 13: COMPATIBILIDAD
No podrán ser beneciarios de la presente convocatoria de subvenciones aquellas empresas que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de algún otro Área o Servicio de este Ayuntamiento, para la misma nalidad.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para la misma nalidad.
ARTÍCULO 14.- CONFIDENCIALIDAD
Los datos personales de los solicitantes serán incorporados en un chero siendo tratados de forma totalmente condencial Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos y únicamente podrán ser utilizados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la convocatoria.
ARTÍCULO 15: RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas se regulará por las presentes Bases y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 13/12/2019 a las 00:00:06
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsRPZSlKwnPJJDPv/MI1XEuw== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha13/12/2019

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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