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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/10/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 206
25 de Octubre de 2019
6569
ANUNCIO
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el expediente número 13 de modificación de créditos, dentro del Presupuesto General de 2019, financiado mediante bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, el citado expediente estará de manifiesto al público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por espacio de quince días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177.2 en relación con el 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.
Chucena, a 1 de octubre de 2019.- ALCALDESA. Fdo.: Encanación Castellano Solís.
GIBRALEÓN
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, BOP
núm. 164, de 27 de agosto de 2019 queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón de fecha 26 de julio de 2019, sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y prestación de servicios del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEÓN
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de instalaciones deportivas y prestación de servicios en el Ayuntamiento de Gibraleón y sus entes dependientes.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de cualquiera de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Gibraleón y sus entes dependientes, así como la prestación de servicios deportivos y la participación en las actividades organizadas por el mismo, y en particular, las siguientes:
A.- Instalaciones:
- Pabellón Cubierto - Pista de Baloncesto - Pista de Voleibol - Pista de Fútbol Sala - Pistas de Tenis - Pistas de Pádel - Campo de Fútbol
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 25/10/2019 a las 00:00:06
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