Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 175

12 de Septiembre de 2019

5863

c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Estar en posesión del título de Bachiller, FP II o equivalente o en su caso, en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación académica exigida cuando se hayan abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f Estar en posesión del título acreditativo de instructor de Fútbol Base Nivel 1 o acreditar debidamente el haber superado el Nivel I de Técnico Deportivo Grado Medio en Fútbol.
g No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
Los aspirantes discapacitados serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En este caso, se deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.
Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.
4. SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán según el modelo que se acompaña como Anexo I, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cartaya, y se presentarán en el Registro General de éste, sito en Plaza Redonda, núm 1 de Cartaya, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmete será publicado en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cartaya, así como electrónicamente en publicado en el e-tablón y página Web del Ayuntamiento de Cartaya, en la dirección:
www.cartaya.es. El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en la misma página Web del Ayuntamiento de Cartaya.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante. Las personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, para los nacionales de otros Estados, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad y de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acreditan el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que es aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.
- Fotocopia compulsada de las titulaciones exigidas o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 12/09/2019 a las 00:00:08
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha12/09/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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