Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 174

11 de Septiembre de 2019

5857

e No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones !jadas por la normativa aplicable.
f No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.
g Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones.
h Filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa.
i El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor.
j La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
k Asistencia a peleas con animales.
l La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.
m Pedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las intalaciones de los establecimientos previstos en la presente Ley, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.
n El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
ñ La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
o La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.
p El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.
q La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
r La posesión de animales no registrados ni identi!cados conforme a lo previsto en esta Ley.
s La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución !rme.
E. Se considera falta muy grave:
a El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
b El abandono de animales.
c Practicar una mutilación con !nes exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
d Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.
e El uso de animales en !estas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
f El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios.
g La organización de peleas con y entre animales.
h La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.
i La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas.
j La !lmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.
k La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable.
l La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.
m La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos o!cialmente.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/09/2019 a las 00:00:08
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsAm/tT9dWJrpUweWaOdFkxw== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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